III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2021-8503)
Orden PCM/487/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62308

Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la
sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como
sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no
hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la
documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado
o Licenciatura en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo
plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es,
consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todos los aspirantes
podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, en virtud de la delegación contenida en el artículo 10 de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, se publicará
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal
web del Ministerio de Justicia y se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del
ejercicio. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo desde su publicación
en la página web.
9.

Comisiones Evaluadoras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, y teniendo en cuenta la previsión del número de aspirantes, se constituye una
Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 del
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3
de junio, en la forma en que lo requiera la celebración online de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones
de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio.
A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resolución conjunta de
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de
Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus
suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de
especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A,
subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
b) Un representante del Ministerio de Universidades, funcionario de carrera de
especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A,
subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
c) Un representante de la Administración Autonómica, a propuesta de la
Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Un profesional de la Procura con más de cinco años de ejercicio profesional,
propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de
España.
e) Un funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios de alguna de las distintas
disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal
docente con vinculación permanente con una Universidad.

cve: BOE-A-2021-8503
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121