I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-8453)
Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62088

II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, toda persona nacional de la República Federativa de Brasil y la República de
Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud
pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Por
otra parte, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran
incluidas en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas
a la llegada a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de noviembre
de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar
en los puntos de entrada de España.
Aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede
reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello
no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de
las variantes brasileña y sudafricana del virus.
La situación epidemiológica y especialmente el impacto de las variantes de especial
preocupación vinculadas a la República Federativa de Brasil y a la República de
Sudáfrica continua muy elevado, por lo que se considera justificado mantener las
restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la
República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las
previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en
dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 18 de mayo de 2021:
Acuerda
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
Tercero.

Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del

cve: BOE-A-2021-8453
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Habilitación.