I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-8453)
Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
8453

Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2021, a propuesta
de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los
vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO

Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por
el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa
de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido
prorrogado mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021,
de 23 de febrero de 2021, de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de
abril de 2021, de 20 de abril de 2021 y de 4 de mayo de 2021. El plazo establecido
para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 25 de
mayo de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias,
únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten
exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas
sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no
obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad
para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves
por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus
SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante brasileña, se mantiene
la preocupación por la extensión de esta nueva variante, así como sus posibles efectos sobre
la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Y en
relación a la variante de Sudáfrica su alta prevalencia en ese país, motivada por su alta
capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la medida.

cve: BOE-A-2021-8453
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