I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-8449)
Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62058

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se
ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a
través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
II.

Estados

Australia.
Israel.
Japón.
Nueva Zelanda.
Ruanda.
Singapur.
Corea del Sur.
Tailandia.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
China.
Regiones administrativas especiales de la República Popular China

RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.»
Disposición final única.

Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.

cve: BOE-A-2021-8449
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X