I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-8449)
Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62057

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
8449

Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda modificado como sigue:

cve: BOE-A-2021-8449
Verificable en https://www.boe.es

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España
mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la
última de ellas mediante la Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, que introducía en el
anexo a Israel.
En la actualidad, se debate en el seno del Consejo de la Unión europea, una
modificación de la Recomendación (UE) 2020/912 que es previsible que permita la
inclusión del Reino Unido y de Japón entre los países exentos de restricciones. Varios
Estados miembros ya los colocan en esa posición privilegiada.
Por lo que se refiere al Reino Unido, España recibe anualmente un número de
visitantes que no sólo es especialmente relevante en términos absolutos sino también
relativos, por lo que muchos sectores económicos necesitan adaptar sus capacidades
con anticipación a los cambios que se produzcan en fronteras.
En vista de lo anteriormente expuesto, y tras consultar con los demás ministerios
afectados, se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el fin de incluir al
Reino Unido y a Japón en su anexo. La entrada en vigor de este cambio se fija para
las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.
En su virtud, dispongo: