I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Capítulo 2.1

Disposiciones generales

2.1.1

Introducción

2.1.1.1

Según el RID, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes:
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4.1
Clase 4.2
Clase 4.3
Clase 5.1
Clase 5.2
Clase 6.1
Clase 6.2
Clase 7
Clase 8
Clase 9

2.1.1.2

Sec. I. Pág. 60483

Materias y objetos explosivos
Gases
Líquidos inflamables
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan y materias
explosivas desensibilizadas sólidas
Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
Materias comburentes
Peróxidos orgánicos
Materias tóxicas
Materias infecciosas
Materias radiactivas
Materias corrosivas
Materias y objetos peligrosos diversos

Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un número ONU. Los tipos de
epígrafes utilizados son los siguientes:
A. Epígrafes individuales para materias u objetos bien definidos, incluidos los epígrafes para las materias
que comprenden varios isómeros, por ejemplo:
No ONU 1090
No ONU 1104
No ONU 1194

ACETONA
ACETATOS DE AMILO
NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN

B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son epígrafes
n.e.p.; por ejemplo:
No ONU 1133
No ONU 1266
No ONU 2757
No ONU 3101

ADHESIVOS
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO, SÓLIDO, TÓXICO
PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B

C. Epígrafes n.e.p. específicos que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza química o técnica
particular no especificados en otra parte; por ejemplo:
No ONU 1477
No ONU 1987

NITRATOS ORGÁNICOS, N.E.P.
ALCOHOLES, N.E.P.

D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias propiedades
generales peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo:
No ONU 1325
No ONU 1993

SÓLIDO INFLAMABLE ORGÁNICO, N.E.P.
LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P.

Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos.
2.1.1.3

A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases 1, 2, 5.2, 6.2 ni 7, ni las materias
autorreactivas de la clase 4.1, se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan:
Grupo de embalaje I:
Grupo de embalaje II:
Grupo de embalaje III:

Materias muy peligrosas
Materias medianamente peligrosas
Materias que presentan un grado menor de peligrosidad

El o los grupos de embalaje que afectan a una materia se indican en la Tabla A del capítulo 3.2.

2.1.2

Principios de la clasificación

2.1.2.1

Las mercancías peligrosas incluidas en el título de una clase, están definidas en función de sus
propiedades, de acuerdo con la subsección 2.2.x.1 de la clase correspondiente. La asignación de una
mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje se realiza de acuerdo con los criterios
enunciados en la misma subsección 2.2.x.1. La asignación de uno o varios peligros subsidiarios a una
materia o a un objeto peligroso se realiza de acuerdo con los criterios de la clase o las clases que
correspondan a dichos peligros, mencionados en la subsección o las subsecciones 2.2.x.1 apropiadas.

2.1.2.2

Todos los epígrafes de mercancías peligrosas se enumeran en la tabla A del capítulo 3.2 ordenados por
número ONU. Esta tabla contiene los datos correspondientes a las mercancías enumeradas: nombre,
clase, grupo o grupos de embalaje, etiqueta o etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y
transporte.
2-1

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

Los objetos no están asignados a los grupos de embalaje. A efectos de embalaje, cualquier prescripción
de un determinado nivel de rendimiento del embalaje específico se dará en la instrucción de embalaje
aplicable.