I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
d)
Sec. I. Pág. 60468
previa petición, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas en el marco de su
autorización y cualquier otra actividad realizada, incluida la delegación de tareas.
1.8.6.6
La autoridad competente deberá garantizar el seguimiento de los organismos de control, y revocar o limitar
la autorización dada si constatara que un organismo autorizado incumple con las autorizaciones y con las
condiciones del 1.8.6.8 o no aplica los procedimientos precisados en las disposiciones del RID.
1.8.6.7
Si su autorización se revoca o se limita o si el organismo de control cesó en sus actividades, la autoridad
competente tomará las medidas convenientes para velar que los expedientes sean tratados por otro
organismo de control o estén a su disposición.
1.8.6.8
El organismo de control deberá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
disponer de personal que trabaje en un marco de organización apropiado, capaz, competente y
cualificado para desempeñar correctamente sus funciones técnicas;
tener acceso a las instalaciones y al material necesario;
trabajar de manera imparcial, y estar libre de toda influencia que pudiera impedirlo;
garantizar la confidencialidad comercial de las actividades comerciales y actividades protegidas por
derechos exclusivos, ejercidas por los fabricantes y otras entidades;
separar las actividades de control propiamente dichas de otras actividades;
disponer de un sistema de calidad documentado;
velar para que las pruebas y los controles previstos en la norma aplicable y en el RID se lleven a
efecto; y
mantener un sistema eficaz y apropiado de actas y registros conforme con los puntos 1.8.7 y 1.8.8
El organismo de control deberá por otro lado estar acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/CEI
17020:2012 (Salvo artículo 8.1.3), así como lo precisado en los puntos 6.2.2.11 y 6.2.3.6 y en las
disposiciones especiales TA4 y TT9 del 6.8.4.
Un organismo de control que comience una nueva actividad puede ser autorizado temporalmente. Antes
de la designación temporal, la autoridad competente deberá garantizar que el organismo de control
satisface las prescripciones de la norma EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo artº 8.1.3). El organismo debe
control de estar acreditado en su primer año de actividad para poder seguir ejerciendo esta nueva
actividad.
1.8.7
Procedimientos que deben seguirse para la evaluación de la conformidad y el control periódico
NOTA.
En la presente sección, por “organismos competentes” se entienden a los organismos
contemplados en el 6.2.2.11 cuando certifican los recipientes a presión UN o 6.2.3.6 cuando
certifiquen los recipientes a presión distintos de los UN y al 6.8.4, para las disposiciones
especiales TA4 y TT9.
1.8.7.1
Disposiciones generales
1.8.7.1.1
Los procedimientos de la sección 1.8.7 deberán aplicarse conforme al 6.2.3.6 para la autorización de los
recipientes a presión distintos de los UN y conforme a las disposiciones especiales TA4 y TT9 del 6.8.4
para la autorización de cisternas, vagones batería y CGEM.
Los procedimientos de la sección 1.8.7 pueden ser aplicados conforme al cuadro 6.2.2.11 para la
certificación de recipientes a presión UN.
1.8.7.1.2
Todas las solicitudes relativas a:
a)
b)
c)
la autorización de tipo de acuerdo con 1.8.7.2; o
la vigilancia en la fabricación de acuerdo con el 1.8.7.3 y los controles y pruebas iniciales de acuerdo
con el 1.8.7.4; o
los controles periódicos, los controles intermedios o los controles excepcionales que deben realizarse
de acuerdo con el 1.8.7.5
deben ser enviadas por el solicitante a una autoridad competente única, su representante o a un
organismo de control autorizado de su elección.
La solicitud deberá incluir:
a)
b)
c)
d)
el nombre y dirección del solicitante;
en el caso de evaluación de la conformidad para el solicitante que no es fabricante, el nombre y
dirección de este último;
una declaración escrita según la cual la misma petición no ha sido realizada ante otra autoridad
competente, su representante o un organismo de control;
la documentación técnica precisada en 1.8.7.7;
1-60
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.8.7.1.3
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
d)
Sec. I. Pág. 60468
previa petición, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas en el marco de su
autorización y cualquier otra actividad realizada, incluida la delegación de tareas.
1.8.6.6
La autoridad competente deberá garantizar el seguimiento de los organismos de control, y revocar o limitar
la autorización dada si constatara que un organismo autorizado incumple con las autorizaciones y con las
condiciones del 1.8.6.8 o no aplica los procedimientos precisados en las disposiciones del RID.
1.8.6.7
Si su autorización se revoca o se limita o si el organismo de control cesó en sus actividades, la autoridad
competente tomará las medidas convenientes para velar que los expedientes sean tratados por otro
organismo de control o estén a su disposición.
1.8.6.8
El organismo de control deberá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
disponer de personal que trabaje en un marco de organización apropiado, capaz, competente y
cualificado para desempeñar correctamente sus funciones técnicas;
tener acceso a las instalaciones y al material necesario;
trabajar de manera imparcial, y estar libre de toda influencia que pudiera impedirlo;
garantizar la confidencialidad comercial de las actividades comerciales y actividades protegidas por
derechos exclusivos, ejercidas por los fabricantes y otras entidades;
separar las actividades de control propiamente dichas de otras actividades;
disponer de un sistema de calidad documentado;
velar para que las pruebas y los controles previstos en la norma aplicable y en el RID se lleven a
efecto; y
mantener un sistema eficaz y apropiado de actas y registros conforme con los puntos 1.8.7 y 1.8.8
El organismo de control deberá por otro lado estar acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/CEI
17020:2012 (Salvo artículo 8.1.3), así como lo precisado en los puntos 6.2.2.11 y 6.2.3.6 y en las
disposiciones especiales TA4 y TT9 del 6.8.4.
Un organismo de control que comience una nueva actividad puede ser autorizado temporalmente. Antes
de la designación temporal, la autoridad competente deberá garantizar que el organismo de control
satisface las prescripciones de la norma EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo artº 8.1.3). El organismo debe
control de estar acreditado en su primer año de actividad para poder seguir ejerciendo esta nueva
actividad.
1.8.7
Procedimientos que deben seguirse para la evaluación de la conformidad y el control periódico
NOTA.
En la presente sección, por “organismos competentes” se entienden a los organismos
contemplados en el 6.2.2.11 cuando certifican los recipientes a presión UN o 6.2.3.6 cuando
certifiquen los recipientes a presión distintos de los UN y al 6.8.4, para las disposiciones
especiales TA4 y TT9.
1.8.7.1
Disposiciones generales
1.8.7.1.1
Los procedimientos de la sección 1.8.7 deberán aplicarse conforme al 6.2.3.6 para la autorización de los
recipientes a presión distintos de los UN y conforme a las disposiciones especiales TA4 y TT9 del 6.8.4
para la autorización de cisternas, vagones batería y CGEM.
Los procedimientos de la sección 1.8.7 pueden ser aplicados conforme al cuadro 6.2.2.11 para la
certificación de recipientes a presión UN.
1.8.7.1.2
Todas las solicitudes relativas a:
a)
b)
c)
la autorización de tipo de acuerdo con 1.8.7.2; o
la vigilancia en la fabricación de acuerdo con el 1.8.7.3 y los controles y pruebas iniciales de acuerdo
con el 1.8.7.4; o
los controles periódicos, los controles intermedios o los controles excepcionales que deben realizarse
de acuerdo con el 1.8.7.5
deben ser enviadas por el solicitante a una autoridad competente única, su representante o a un
organismo de control autorizado de su elección.
La solicitud deberá incluir:
a)
b)
c)
d)
el nombre y dirección del solicitante;
en el caso de evaluación de la conformidad para el solicitante que no es fabricante, el nombre y
dirección de este último;
una declaración escrita según la cual la misma petición no ha sido realizada ante otra autoridad
competente, su representante o un organismo de control;
la documentación técnica precisada en 1.8.7.7;
1-60
cve: BOE-A-2021-8360
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1.8.7.1.3