I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60467
1.8.6
Controles administrativos para la realización de las evaluaciones de la conformidad, controles
periódicos, controles intermedios y controles excepcionales contemplados en el apartado 1.8.7.
1.8.6.1
Autorización de los organismos de control
La autoridad competente puede autorizar organismos de control para las evaluaciones de la conformidad,
controles periódicos, controles intermedios, controles excepcionales y la supervisión del servicio interno de
inspección contemplado en el 1.8.7.
1.8.6.2
Obligaciones operativas de la autoridad competente, su representante o del organismo de control
autorizado por ella
1.8.6.2.1
La autoridad competente, su representante o el organismo de control autorizado por ella deberá realizar
las evaluaciones de la conformidad, los controles periódicos, controles intermedios y los controles
excepcionales de manera proporcionada evitando imponer cargas inútiles. La autoridad competente, su
representante o el organismo de control deberá realizar sus actividades teniendo en cuenta el tamaño de
las empresas en cuestión, del sector y su estructura, del grado de complejidad de la tecnología y la
naturaleza de la producción en serie.
1.8.6.2.2
Sin embargo, la autoridad competente, su representante o el organismo de control deberá respetar el
grado de rigor y el nivel de protección requerido para la conformidad del equipamiento bajo presión
transportable con las condiciones aplicables de las partes 4 y 6.
1.8.6.2.3
Si una autoridad competente, su representante o el organismo de control constata que el fabricante no
respetó las prescripciones enunciadas en las partes 4 o 6, ella/el deberá exigir al fabricante que tome las
medidas correctivas convenientes y ella/el no deberá expedir un certificado de autorización de tipo o un
certificado de conformidad.
1.8.6.3
Obligación de información
Los Estados partícipes del RID deberán publicar sus procedimientos nacionales relativos a la evaluación, a
la designación y el seguimiento de los organismos de control y de toda modificación en la materia.
Delegación de tareas de control
NOTA.
Los servicios internos de inspección según 1.8.7.6 no están regulados por 1.8.6.4.
1.8.6.4.1
Si un organismo de control recurre a los servicios de otra entidad (por ejemplo un subcontratista o una
filial) para efectuar las tareas específicas en el marco de la evaluación de conformidad, controles
periódicos, controles intermedios o controles excepcionales, esta entidad deberá estar incluida en la
acreditación del organismo de control o deberá acreditarse separadamente. En el caso de acreditación
separada, la entidad deberá estar debidamente acreditada, de acuerdo con la norma EN ISO/CEI
17025:2005 y reconocida por el organismo de control como laboratorio de pruebas independiente e
imparcial con el fin de realizar las tareas relacionadas con las pruebas de conformidad con su acreditación
es de conformidad con la norma EN ISO/CEI 17025:2017 (salvo cláusula 8.1.3). El organismo de control
deberá garantizar que esta entidad responde a las exigencias establecidas para las tareas que se le
confían con el mismo grado de competencia y seguridad que las prescritas para los organismos de control
(ver 1.8.6.8) y deberá supervisarlas. El organismo de control deberá tener informada a la autoridad
competente de las medidas previamente mencionadas.
1.8.6.4.2
El organismo de control deberá asumir la entera responsabilidad de las tareas efectuadas por tales
entidades cualquiera que sea el lugar donde las tareas sean efectuadas por estas.
1.8.6.4.3
El organismo de control no deberá delegar la tarea entera de evaluación de la conformidad, control
periódico, control intermedio o control excepcional. En todos los casos, la evaluación y la expedición de los
certificados deben ser efectuadas por el mismo organismo de control.
1.8.6.4.4
Estas actividades no deberán delegarse sin el acuerdo del solicitante.
1.8.6.4.5
El organismo de control deberá tener a disposición de la autoridad competente los documentos pertinentes
relativos a la evaluación de las calificaciones y de los trabajos efectuados por las entidades previamente
mencionadas.
1.8.6.5
Obligaciones de los organismos de control en materia de información
Todo organismo de control deberá proporcionar a la autoridad competente que lo autorizó los siguientes
elementos:
a) salvo cuando las disposiciones de 1.8.7.2.4 se apliquen, toda denegación, restricción, suspensión o
retirada de certificado de autorización de tipo;
b) toda circunstancia que influye sobre el alcance y las condiciones de la autorización tal como se
entrega por la autoridad competente;
c) cualquier solicitud de información recibida de las autoridades competentes que controlan la
conformidad según el 1.8.1 o 1.8.6.6 que se refiere a actividades de evaluación de las conformidades
realizadas;
1-59
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.8.6.4
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60467
1.8.6
Controles administrativos para la realización de las evaluaciones de la conformidad, controles
periódicos, controles intermedios y controles excepcionales contemplados en el apartado 1.8.7.
1.8.6.1
Autorización de los organismos de control
La autoridad competente puede autorizar organismos de control para las evaluaciones de la conformidad,
controles periódicos, controles intermedios, controles excepcionales y la supervisión del servicio interno de
inspección contemplado en el 1.8.7.
1.8.6.2
Obligaciones operativas de la autoridad competente, su representante o del organismo de control
autorizado por ella
1.8.6.2.1
La autoridad competente, su representante o el organismo de control autorizado por ella deberá realizar
las evaluaciones de la conformidad, los controles periódicos, controles intermedios y los controles
excepcionales de manera proporcionada evitando imponer cargas inútiles. La autoridad competente, su
representante o el organismo de control deberá realizar sus actividades teniendo en cuenta el tamaño de
las empresas en cuestión, del sector y su estructura, del grado de complejidad de la tecnología y la
naturaleza de la producción en serie.
1.8.6.2.2
Sin embargo, la autoridad competente, su representante o el organismo de control deberá respetar el
grado de rigor y el nivel de protección requerido para la conformidad del equipamiento bajo presión
transportable con las condiciones aplicables de las partes 4 y 6.
1.8.6.2.3
Si una autoridad competente, su representante o el organismo de control constata que el fabricante no
respetó las prescripciones enunciadas en las partes 4 o 6, ella/el deberá exigir al fabricante que tome las
medidas correctivas convenientes y ella/el no deberá expedir un certificado de autorización de tipo o un
certificado de conformidad.
1.8.6.3
Obligación de información
Los Estados partícipes del RID deberán publicar sus procedimientos nacionales relativos a la evaluación, a
la designación y el seguimiento de los organismos de control y de toda modificación en la materia.
Delegación de tareas de control
NOTA.
Los servicios internos de inspección según 1.8.7.6 no están regulados por 1.8.6.4.
1.8.6.4.1
Si un organismo de control recurre a los servicios de otra entidad (por ejemplo un subcontratista o una
filial) para efectuar las tareas específicas en el marco de la evaluación de conformidad, controles
periódicos, controles intermedios o controles excepcionales, esta entidad deberá estar incluida en la
acreditación del organismo de control o deberá acreditarse separadamente. En el caso de acreditación
separada, la entidad deberá estar debidamente acreditada, de acuerdo con la norma EN ISO/CEI
17025:2005 y reconocida por el organismo de control como laboratorio de pruebas independiente e
imparcial con el fin de realizar las tareas relacionadas con las pruebas de conformidad con su acreditación
es de conformidad con la norma EN ISO/CEI 17025:2017 (salvo cláusula 8.1.3). El organismo de control
deberá garantizar que esta entidad responde a las exigencias establecidas para las tareas que se le
confían con el mismo grado de competencia y seguridad que las prescritas para los organismos de control
(ver 1.8.6.8) y deberá supervisarlas. El organismo de control deberá tener informada a la autoridad
competente de las medidas previamente mencionadas.
1.8.6.4.2
El organismo de control deberá asumir la entera responsabilidad de las tareas efectuadas por tales
entidades cualquiera que sea el lugar donde las tareas sean efectuadas por estas.
1.8.6.4.3
El organismo de control no deberá delegar la tarea entera de evaluación de la conformidad, control
periódico, control intermedio o control excepcional. En todos los casos, la evaluación y la expedición de los
certificados deben ser efectuadas por el mismo organismo de control.
1.8.6.4.4
Estas actividades no deberán delegarse sin el acuerdo del solicitante.
1.8.6.4.5
El organismo de control deberá tener a disposición de la autoridad competente los documentos pertinentes
relativos a la evaluación de las calificaciones y de los trabajos efectuados por las entidades previamente
mencionadas.
1.8.6.5
Obligaciones de los organismos de control en materia de información
Todo organismo de control deberá proporcionar a la autoridad competente que lo autorizó los siguientes
elementos:
a) salvo cuando las disposiciones de 1.8.7.2.4 se apliquen, toda denegación, restricción, suspensión o
retirada de certificado de autorización de tipo;
b) toda circunstancia que influye sobre el alcance y las condiciones de la autorización tal como se
entrega por la autoridad competente;
c) cualquier solicitud de información recibida de las autoridades competentes que controlan la
conformidad según el 1.8.1 o 1.8.6.6 que se refiere a actividades de evaluación de las conformidades
realizadas;
1-59
cve: BOE-A-2021-8360
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1.8.6.4