I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60439
b) se asegurará que toda la información prescrita en el RID relativa a las mercancías peligrosas a
transportar ha sido transmitida por el expedidor antes del transporte, que la documentación prescrita se
adjunta al documento de transporte o, que si se utilizan las técnicas de tratamiento electrónico de la
información (TEI) o de intercambio de datos informatizados (EDI), que los datos están disponibles
durante el transporte de una manera al menos equivalente a la de la documentación en papel;
c) cerciorarse visualmente de que el vagón y la carga no presentan defectos manifiestos, fugas o fisuras,
que no faltan los dispositivos de equipamiento, etc.;
d) cerciorarse de que el plazo previsto para el próximo control de los vagones cisterna, vagones batería,
vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no está
pasado;
NOTA.
Las cisternas, los vagones batería y los CGEM pueden sin embargo transportarse después
de la expiración de este plazo de acuerdo con el 4.1.6.10 (en el caso de vagones batería y
de CGEM que contienen recipientes a presión como elementos), 4.2.4.4, 4.3.2.3.7, 4.3.2.4.4,
6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 o 6.7.4.14.6.
e) verificar que los vagones no están sobrecargados;
f) cerciorarse de que las placas-etiquetas, las marcas y los paneles naranja prescritos para los vagones
en el capítulo 5.3 están colocados;
g) garantizar que todos los equipamientos prescritos en las instrucciones escritas se encuentran en la
cabina del conductor del tren.
Todo ello deberá hacerse a partir de los documentos de transporte y de los documentos de
acompañamiento, mediante una inspección visual del vagón o de los contenedores y, en su caso, de la
carga.
Se considerará que se satisfacen las disposiciones de este párrafo si se cumple el punto 5 de la IRS
40471-3 (verificaciones a efectuar para los envíos de mercancías peligrosas) publicada por la publicada
por la UIC15.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista puede fiarse, en los casos de 1.4.2.2.1 a), b), d), e) y f), de las informaciones
y datos que otros participantes hayan suministrado. En el caso de 1.4.2.2.1 c), puede confiar en la
información contenida en el “certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo” facilitado de
conformidad con 5.4.2.
1.4.2.2.3
Si el transportista observa, según 1.4.2.2.1, una infracción de las disposiciones del RID, no deberá realizar
el envío hasta después de lograda la conformidad.
1.4.2.2.4
Si mientras el envío se encuentra en ruta llegara a producirse una infracción que pudiera comprometer la
seguridad del transporte, el envío deberá detenerse lo antes posible teniendo en cuenta los imperativos de
seguridad asociados a la circulación y a la inmovilización del envío, así como a la seguridad pública.
El transporte no podrá reanudarse hasta después de conseguida la conformidad de éste. La(s)
autoridad(es) competente(s) responsable(s) del resto del recorrido podrán conceder una autorización para
proseguir el transporte.
Si no puede establecerse la conformidad requerida y no se concede una autorización para el resto del
recorrido, la(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) al transportista la ayuda administrativa
necesaria. Lo mismo es aplicable si el transportista pone en conocimiento a dicha(s) autoridad(es) que el
expedidor no le ha informado del carácter peligroso de las mercancías enviadas al transporte y que él
desearía, en virtud del derecho aplicable en especial al contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o
hacerlas inofensivas.
El transportista debe asegurarse que el gestor de la infraestructura sobre la que circula, pueda disponer en
todo momento a lo largo del transporte, de manera rápida y sin traba, de los datos que le permitan cumplir
con las exigencias de la subsección 1.4.3.6 b)
NOTA.
Las modalidades de transmisión de los datos son fijadas por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.
1.4.2.2.6
El transportista deberá poner a disposición las instrucciones escritas al conductor del tren, de acuerdo con
lo previsto en el punto 5.4.3.
1.4.2.2.7
Antes de la salida el transportista debe informar al conductor del tren de las mercancías peligrosas
cargadas y su posición en el tren.
Se considerará que se cumplen las disposiciones de este párrafo si se cumplen los anexos A y B de la
ficha UIC 47216 (“Boletín de composición y frenado para el agente de conducción y las exigencias a
respetar para el intercambio de la información necesaria para la operación de los servicios ferroviarios de
mercancías“).
15
16
Edición de la IRS (International Railway Solution) aplicable a partir del 1 de enero 2021.
Edición de la ficha UIC aplicable a partir del 1 de julio de 2015
1-31
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.4.2.2.5
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60439
b) se asegurará que toda la información prescrita en el RID relativa a las mercancías peligrosas a
transportar ha sido transmitida por el expedidor antes del transporte, que la documentación prescrita se
adjunta al documento de transporte o, que si se utilizan las técnicas de tratamiento electrónico de la
información (TEI) o de intercambio de datos informatizados (EDI), que los datos están disponibles
durante el transporte de una manera al menos equivalente a la de la documentación en papel;
c) cerciorarse visualmente de que el vagón y la carga no presentan defectos manifiestos, fugas o fisuras,
que no faltan los dispositivos de equipamiento, etc.;
d) cerciorarse de que el plazo previsto para el próximo control de los vagones cisterna, vagones batería,
vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no está
pasado;
NOTA.
Las cisternas, los vagones batería y los CGEM pueden sin embargo transportarse después
de la expiración de este plazo de acuerdo con el 4.1.6.10 (en el caso de vagones batería y
de CGEM que contienen recipientes a presión como elementos), 4.2.4.4, 4.3.2.3.7, 4.3.2.4.4,
6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 o 6.7.4.14.6.
e) verificar que los vagones no están sobrecargados;
f) cerciorarse de que las placas-etiquetas, las marcas y los paneles naranja prescritos para los vagones
en el capítulo 5.3 están colocados;
g) garantizar que todos los equipamientos prescritos en las instrucciones escritas se encuentran en la
cabina del conductor del tren.
Todo ello deberá hacerse a partir de los documentos de transporte y de los documentos de
acompañamiento, mediante una inspección visual del vagón o de los contenedores y, en su caso, de la
carga.
Se considerará que se satisfacen las disposiciones de este párrafo si se cumple el punto 5 de la IRS
40471-3 (verificaciones a efectuar para los envíos de mercancías peligrosas) publicada por la publicada
por la UIC15.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista puede fiarse, en los casos de 1.4.2.2.1 a), b), d), e) y f), de las informaciones
y datos que otros participantes hayan suministrado. En el caso de 1.4.2.2.1 c), puede confiar en la
información contenida en el “certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo” facilitado de
conformidad con 5.4.2.
1.4.2.2.3
Si el transportista observa, según 1.4.2.2.1, una infracción de las disposiciones del RID, no deberá realizar
el envío hasta después de lograda la conformidad.
1.4.2.2.4
Si mientras el envío se encuentra en ruta llegara a producirse una infracción que pudiera comprometer la
seguridad del transporte, el envío deberá detenerse lo antes posible teniendo en cuenta los imperativos de
seguridad asociados a la circulación y a la inmovilización del envío, así como a la seguridad pública.
El transporte no podrá reanudarse hasta después de conseguida la conformidad de éste. La(s)
autoridad(es) competente(s) responsable(s) del resto del recorrido podrán conceder una autorización para
proseguir el transporte.
Si no puede establecerse la conformidad requerida y no se concede una autorización para el resto del
recorrido, la(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) al transportista la ayuda administrativa
necesaria. Lo mismo es aplicable si el transportista pone en conocimiento a dicha(s) autoridad(es) que el
expedidor no le ha informado del carácter peligroso de las mercancías enviadas al transporte y que él
desearía, en virtud del derecho aplicable en especial al contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o
hacerlas inofensivas.
El transportista debe asegurarse que el gestor de la infraestructura sobre la que circula, pueda disponer en
todo momento a lo largo del transporte, de manera rápida y sin traba, de los datos que le permitan cumplir
con las exigencias de la subsección 1.4.3.6 b)
NOTA.
Las modalidades de transmisión de los datos son fijadas por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.
1.4.2.2.6
El transportista deberá poner a disposición las instrucciones escritas al conductor del tren, de acuerdo con
lo previsto en el punto 5.4.3.
1.4.2.2.7
Antes de la salida el transportista debe informar al conductor del tren de las mercancías peligrosas
cargadas y su posición en el tren.
Se considerará que se cumplen las disposiciones de este párrafo si se cumplen los anexos A y B de la
ficha UIC 47216 (“Boletín de composición y frenado para el agente de conducción y las exigencias a
respetar para el intercambio de la información necesaria para la operación de los servicios ferroviarios de
mercancías“).
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Edición de la IRS (International Railway Solution) aplicable a partir del 1 de enero 2021.
Edición de la ficha UIC aplicable a partir del 1 de julio de 2015
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cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
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