I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

1.3.2.2.2

Sec. I. Pág. 60437

La formación complementaria específica debe comprender al menos los temas siguientes:
a) Conductores de tren13 o personal con una función equivalente del grupo 1:
posibilidades de acceso a las informaciones necesarias sobre la composición del tren, la
presencia de mercancías peligrosas y dónde se encuentran en el tren;
tipos de incidencias;
formas de proceder en situaciones críticas en caso de incidencias, medidas para proteger el
propio tren y el tráfico de las vías colindantes.
Agentes de maniobra o personal con una función equivalente del grupo 1:
significado de las etiquetas de maniobra según los modelos 13 y 15 (véase 5.3.4.2);
distancias de protección en presencia de mercancías de la clase 1 conforme al 7.5.3;
tipos de incidencias.
b) Técnicos del material rodante (visitadores) o personal con una función equivalente del grupo 2:
realización de exámenes según el Anexo nº 9 del Contrato Uniforme de Utilización de
vagones (CUU)14 Condiciones para la visita técnica de intercambio de vagones;
Ejecución de las verificaciones descritas en el 1.4.2.2.1 (únicamente para los colaboradores
que realicen los controles descritos en el 1.4.2.2.1);
detección de incidencias.
c)

1.3.2.3

Encargados de la circulación, agentes de Puestos de Mando, agentes de los centros de circulación o
personal con una función equivalente del grupo 3:
procedimientos para situaciones críticas en el caso de incidencias;
planes de emergencia internos para estaciones de clasificación de acuerdo con el capítulo
1.11.

Formación en materia de seguridad
El personal deberá haber recibido una formación que abarcará los riesgos y peligros que representan las
mercancías peligrosas, y su profundidad será proporcional a los riesgos de lesiones o de exposiciones a
que el personal está expuesto en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas,
comprendidas su carga y descarga.
La formación impartida tendrá por objeto sensibilizar al personal en los procedimientos a seguir en la
manipulación en condiciones de seguridad y en las intervenciones de emergencia.

1.3.2.4
1.3.3

La formación deberá ser completada periódicamente con cursos de reciclaje para tener en cuenta los
cambios producidos en la reglamentación.
Documentación

13

14

La utilización de la expresión “conductor de tren” corresponde a la definición de “conductor de tren” de la Directiva 2007/59/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2007 relativa a la certificación de los conductores de tren que garantizan la
conducción de locomotoras y trenes sobre el sistema ferroviario en el Comunidad (Diario oficial de la Unión europea Nº L 315 del 3
de diciembre de 2007, p. 51 a 78).
Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruselas, www.gcubureau.org

1-29

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

Relaciones de las formaciones recibidas de acuerdo con el presente capítulo deberán conservarse por el
empresario y comunicarlas si las piden, al empleado o a la autoridad competente. Las relaciones deben
ser conservadas por el empresario por un período fijado por la autoridad competente. Las relaciones de las
formaciones recibidas deberán verificarse en el comienzo de un nuevo empleo.