I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60432

tiempo de retención, el tiempo que transcurre entre el momento que la cisterna alcanza su estado de
llenado inicial y el momento en que la presión disminuye debido al flujo de calor hasta la mínima presión
establecida para los limitadores de presión en las cisternas para el transporte de gases licuados
refrigerados;
NOTA.

Para las cisternas portátiles, véase 6.7.4.1.

TPAA, ver temperatura de polimerización auto-acelerada (TPAA);
tonel de madera, embalaje de madera natural, de sección circular, de pared bombeada, constituido por
duelas y fondos y provisto de aros.
tráfico de ferrutaje, encaminamiento de vehículos de carreta en tráfico combinado ferrocarril/carretera.
Esta definición engloba la carretera rodante (cargamento de vehículos de carretera (acompañados o no
acompañados) sobre vagones destinados a este tipo de transporte).
transporte, cambio de lugar de las mercancías peligrosas, comprendidas las paradas impuestas por las
condiciones de transporte y comprendida la estancia de las mercancías peligrosas en los vagones,
cisternas y contenedores necesarias por las condiciones de tráfico antes del cambio de lugar, durante y
después del mismo. La presente definición engloba también la estancia temporal intermedia de las
mercancías peligrosas para los efectos de cambio de modo o medio de transporte (trasbordo). Esto se
aplica con la condición de que los documentos de transporte donde se reseñan, el lugar de envío y el de
recepción, sean presentados a petición y siempre que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la
estancia intermedia, salvo a efectos de control por las autoridades competentes.
transporte a granel, el transporte de materia sólidas o de objetos no embalados en vagones,
contenedores o contenedores a granel; este término no se aplica ni a las mercancías que se transportan
como bultos, ni a las materias que se transportan en cisternas.
transportista, empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.
tubo recipiente a presión transportable, sin soldaduras o de construcción compuesta, de una capacidad
superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros.
U
UIC, Unión Internacional de los Ferrocarriles, (UIC, 16 rue Jean Rey, F 75015 Paris, Francia).
unidad de transporte, un vehículo de carretera, un vagón, un contenedor, un contenedor-cisterna, una
cisterna portátil o un CGEM;
NOTA.

Esta definición se aplica solamente para la aplicación de la disposición especial 302 del capítulo
3.3 y del 5.5.2.

uso exclusivo, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la utilización por un único expedidor
de un vagón, o de un gran contenedor, para la cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales
de carga, descarga y expedición se hacen de acuerdo con las instrucciones del expedidor o del
destinatario según lo prescrito en el RID;
V
vagón, vehículo ferroviario desprovisto de medios de tracción, que está destinado a transportar
mercancías (véase también vagón entoldado, vagón-batería, vagón cisterna, vagón cubierto y vagón
descubierto).
vagón batería, vagón que comprende elementos que están unidos entre sí por una tubería colectora y
fijados de manera estable a este vagón. Se consideran elementos de un vagón batería los elementos
siguientes: las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas, así como las cisternas de una
capacidad superior a 450 litros para los gases que están definidos en el punto 2.2.2.1.1.
vagón cisterna, vagón utilizado para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o
granulares y que consta de una superestructura, que abarca una o varias cisternas y sus equipos, y un
chasis provisto de sus propios equipos (rodadura, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
Los vagones con cisternas desmontables también se consideran vagones cisterna.

vagón cubierto, vagón con paredes y techo fijos o desmontables.
vagón descubierto, vagón con o sin paredes frontales o laterales cuya superficie de carga es abierta.
vagón entoldado, vagón descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.
válvula de depresión, dispositivo de resorte sensible a la presión que funciona automáticamente, para
proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible;
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cve: BOE-A-2021-8360
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NOTA.