I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60431

sistema de contención, para el transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de componentes
del embalaje que, por especificaciones del diseñador, están destinados a contener el material radiactivo
durante el transporte;
sistema de detección de radiación, un aparato que contiene detectores de radiación como
componentes;
sistema de gestión, para el transporte de materias radiactivas, un conjunto de elementos
interrelacionados o interactuantes (sistema) destinado a definir políticas y objetivos y a hacer posible el
logro de los objetivos de manera eficiente y eficaz;
SMGS, acuerdo concerniente al transporte internacional ferroviario de mercancías por ferrocarril de la
Organización para la cooperación de los ferrocarriles (OSJD), con sede en Varsovia;
Anexo 2 al SMGS, Prescripciones para el transporte de mercancías peligrosas forman el anexo 2 al
SMGS
Sobreembalaje, envoltura utilizada (en el caso radiactivas, por un mismo expedidor) para contener uno o
varios bultos y hacer con ellos una unidad más fácil de manipular y estibar en el transcurso del transporte.
Ejemplos de sobreembalajes:
a) una plataforma de carga, como un palet sobre la cual se colocan o apilan varios bultos, sujetos a ella
por una cinta de plástico, una funda de película retráctil o estirable o por otros medios adecuados; o
b) un embalaje exterior de protección, como una caja o una jaula.
solicitante, en el caso de la evaluación de la conformidad, el fabricante o su representante autorizado en
un Estado partícipe del RID y en el caso de controles periódicos, controles intermedios y de controles
excepcionales, el laboratorio de ensayos, el operador o su representante autorizado en un Estado partícipe
del RID;
NOTA.

Excepcionalmente, un tercero (por ejemplo, un explotador de un contenedor-cisterna según la
definición del 1.2.1) puede pedir una evaluación de conformidad.

sólida,
a) una materia cuyo punto de fusión o punto de fusión inicial es superior a 20C a una presión de 101,3
kPa, o
b) una materia que no es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90 o que es viscosa según
los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) descrita en
2.3.4.
T
tasa de dosis, la dosis equivalente ambiental o la dosis equivalente direccional, según el caso, por unidad
de tiempo, medida en el punto de interés.
TDAA (temperatura de descomposición autoacelerada), la temperatura más baja a la que puede
producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna tal
como se presentan para el transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba
establecidos en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios;
temperatura crítica,
a) temperatura a la cual es preciso poner en marcha procedimientos cuando falla el sistema de regulación
de temperatura.
b) en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una
materia no puede existir en estado líquido.
NOTA.

Esta definición no se aplica a los gases de la clase 2.

temperatura de polimerización auto-acelerada (TPAA), la temperatura más baja a la cual una materia
puede comenzar a polimerizarse de forma acelerada en el embalaje/envase, el GRG/IBC o la cisterna, tal
y como se presenta al transporte. Se obtiene aplicando los mismos procedimientos de prueba que para
determinar la temperatura de descomposición autoacelerada de las materias autorreactivas, conforme a la
sección 28 de la segunda parte del Manual de pruebas y criterios;
temperatura de regulación, temperatura máxima a la cual el peróxido orgánico, la materia autorreactiva o
la materia que polimeriza puede transportarse con seguridad.
tejido de plástico (para los GRG/IBC flexibles), material confeccionado con cintas o monofilamentos de
un plástico apropiado, estirados por tracción.

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cve: BOE-A-2021-8360
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temperatura de descomposición autoacelerada, ver TDAA.