I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60429

presión de servicio, la presión estabilizada de un gas comprimido a la temperatura de referencia de 15 ºC
en un recipiente a presión lleno;
NOTA.

Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.

presión máxima en condiciones normales, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la
presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar, que se alcanzaría en el
interior del sistema de contención durante el periodo de un año, en las condiciones de temperatura y
radiación solar correspondiente a las condiciones ambientales en ausencia de ventilación y refrigeración
exterior, por medio de sistemas auxiliares o de operaciones prescritas durante el transporte;
NOTA.

Para las cisternas, ver presión máxima de servicio.

presión estabilizada, la presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio
térmico y de difusión.
presión máxima de servicio (presión manométrica), la más alta de los tres valores siguientes, susceptible
de ser alcanzada en la parte más alta de la cisterna en su posición de explotación:
a) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de llenado
(presión máxima autorizada de llenado);
b) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de vaciado
(presión máxima autorizada de vaciado);
c) presión manométrica efectiva a la que la cisterna está sometida por su contenido (comprendidos los
gases extraños que pueda alojar) a la temperatura máxima de servicio.
Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión de servicio
(presión manométrica) no debe ser inferior a la presión de vapor de la materia de llenado a 50 C (presión
absoluta).
Sin embargo, para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), con
excepción de las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos de la clase
2, la presión máxima de servicio (presión manométrica) es igual a la presión prescrita para el
funcionamiento de dichas válvulas de seguridad.
NOTA 1. La presión máxima de servicio no es aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según
6.8.2.1.14 a).
2. Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
3. Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
presión de vaciado, la presión máxima desarrollada efectiva en la cisterna durante el vaciado a presión.
prueba de estanqueidad, prueba de estanqueidad de una cisterna, de un embalaje o de un GRG/IBC, así
como del equipo o de los dispositivos de cierre
NOTA.

Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.

punto de inflamación, la temperatura más baja de un líquido a la cual sus vapores forman con el aire una
mezcla inflamable.
R
reacción peligrosa,
a) una combustión y/o un desprendimiento de calor considerable;
b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes, y/o tóxicos;
c) la formación de materias corrosivas;
d) la formación de materias inestables;
e) una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas).

recipiente (para la clase 1), una caja, botella, bote, bidón, jarra y tubo, junto con sus medios de cierre,
cualquiera que sea su naturaleza, utilizado como embalaje interior o intermedio
recipiente a presión, un término genérico para una botella, un tubo, un dispositivo de almacenamiento de
hidruro metálico, un bidón a presión, un recipiente criogénico cerrado y un bloque de botellas o un
recipiente a presión de socorro.

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cve: BOE-A-2021-8360
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recipiente, recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos, comprendidos los
medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos.