I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Sec. I. Pág. 60501
El documento de clasificación identificará el número de pieza, el número de stock u otro número de
referencia empleado para las materias u objetos explosivos puestos en el mercado o para ser
expedidos;
Nombre y dirección de la persona jurídica que fabricó los explosivos y todo registro empresarial que
permita identificar de manera inequívoca a la empresa o entidad en virtud de la legislación nacional;
Cualquier información adicional relacionada con las instrucciones de embalaje y disposiciones
especiales de embalaje aplicables, en su caso;
Justificación de la clasificación, por ejemplo el resultado de los ensayos, una clasificación por defecto
de los fuegos artificiales, la analogía con una materia u objeto explosivo clasificado, mediante la
definición procedente de la Tabla A del capítulo 3.2. etc.;
Las condiciones o limitaciones especiales que la autoridad competente hubiere fijado para la
seguridad del transporte de explosivos, la comunicación del peligro y el transporte internacional;
La fecha de caducidad del documento de clasificación si lo estima necesario la autoridad competente.
2.2.1.2
Materias y objetos no admitidos al transporte
2.2.1.2.1
Las materias explosivas cuya sensibilidad sea excesiva según los criterios de la primera parte del Manual
de pruebas y de criterios, o que puedan reaccionar de forma espontánea, así como las materias y los
objetos explosivos que no pueden incluirse en un nombre o un epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo
3.2 no se admitirán al transporte.
2.2.1.2.2
Las materias del grupo de compatibilidad A (1.1. A números ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135,
0224 y 0473) no serán admitidas al transporte por ferrocarril.
2-20
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Los objetos del grupo de compatibilidad K no serán admitidos al transporte (1.2 K, número ONU 0020 y
1.3 K, número ONU 0021).
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Sec. I. Pág. 60501
El documento de clasificación identificará el número de pieza, el número de stock u otro número de
referencia empleado para las materias u objetos explosivos puestos en el mercado o para ser
expedidos;
Nombre y dirección de la persona jurídica que fabricó los explosivos y todo registro empresarial que
permita identificar de manera inequívoca a la empresa o entidad en virtud de la legislación nacional;
Cualquier información adicional relacionada con las instrucciones de embalaje y disposiciones
especiales de embalaje aplicables, en su caso;
Justificación de la clasificación, por ejemplo el resultado de los ensayos, una clasificación por defecto
de los fuegos artificiales, la analogía con una materia u objeto explosivo clasificado, mediante la
definición procedente de la Tabla A del capítulo 3.2. etc.;
Las condiciones o limitaciones especiales que la autoridad competente hubiere fijado para la
seguridad del transporte de explosivos, la comunicación del peligro y el transporte internacional;
La fecha de caducidad del documento de clasificación si lo estima necesario la autoridad competente.
2.2.1.2
Materias y objetos no admitidos al transporte
2.2.1.2.1
Las materias explosivas cuya sensibilidad sea excesiva según los criterios de la primera parte del Manual
de pruebas y de criterios, o que puedan reaccionar de forma espontánea, así como las materias y los
objetos explosivos que no pueden incluirse en un nombre o un epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo
3.2 no se admitirán al transporte.
2.2.1.2.2
Las materias del grupo de compatibilidad A (1.1. A números ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135,
0224 y 0473) no serán admitidas al transporte por ferrocarril.
2-20
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Los objetos del grupo de compatibilidad K no serán admitidos al transporte (1.2 K, número ONU 0020 y
1.3 K, número ONU 0021).