I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
2.2.1.1.7
2.2.1.1.7.1
Sec. I. Pág. 60494
explosión en caso de funcionamiento accidental del cebo. Estos objetos y bultos deberán ser
incluidos en los grupos de compatibilidad D o E.
3. Los objetos de los grupos de compatibilidad D y E podrán ser embalados conjuntamente con
sus propios medios de cebado, aunque estos no tengan dos dispositivos de seguridad eficaces
(es decir, sistemas de cebado incluidos en el grupo de compatibilidad B), siempre que se
cumplan la disposición especial MP21 de la subsección 4.1.10. Estos bultos deberán ser
incluidos en los grupos de compatibilidad D o E.
4. Los objetos podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus propios medios
de cebado siempre y cuando éstos no puedan funcionar en condiciones normales de
transporte.
5. Los objetos de los grupos de compatibilidad C, D y E podrán ser embalados conjuntamente.
Los bultos así obtenidos deberán ser incluidos en el grupo de compatibilidad E.
Asignación de los artificios de pirotecnia a las divisiones de peligro
Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con
arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:
a) las cascadas que contengan una composición detonante (véase la nota 2 de 2.2.1.1.7.5) deberán
asignarse a la división 1.1, grupo de compatibilidad G, independientemente de los resultados de las
pruebas de la serie 6;
b) como la diversidad de esos artificios de pirotecnia es muy amplia y la disponibilidad de laboratorios de
pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro también podrá hacerse de
acuerdo con el procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.
2.2.1.1.7.3
La asignación de esos artificios a los Nos ONU 0333, 0334, 0335 o 0336, y al Nº ONU 0431 de artículos
que se utilizan en efectos para el espectáculo que responden a la definición del artículo tipo y a la
especificación 1.4G en la clasificación por defecto para artificios de pirotecnia del cuadro 2.2.1.1.7.5,
podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a los ensayos de la serie 6, de conformidad con la
tabla de clasificación por defecto de los artificios de pirotecnia en 2.2.1.1.7.5. Esta asignación se hará con
el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en la tabla se clasificarán a partir de
los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6.
NOTA 1. La agregación de otros tipos de artificios de pirotecnia a la columna 1 de la tabla 2.2.1.1.7.5 se
hará sólo con arreglo a los datos completos de los ensayos presentados al Subcomité de
Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas de Naciones Unidas para su
consideración.
2. Los datos de los ensayos obtenidos por autoridades competentes, que validen o contradigan la
asignación de pirotecnia según las especificaciones de la columna 4 de la tabla de 2.2.1.1.7.5,
a las divisiones de peligro de la columna 5, deberán presentarse al Subcomité de Expertos en
el Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas para su información.
Cuando los artificios de pirotecnia de más de una división de peligro se embalen en el mismo bulto, se
clasificarán con arreglo a la división de peligro más peligrosa a menos que los datos obtenidos de los
ensayos de la serie 6 indiquen otra cosa.
2.2.1.1.7.4
La clasificación que figura en la tabla 2.2.1.1.7.5 se aplica sólo a los artículos embalados en cajas de
cartón (4G).
2.2.1.1.7.5
Tabla de clasificación por defecto de la pirotecnia2
NOTA 1. Las referencias a porcentajes en la tabla, a menos que se indique otra cosa, son los de la masa
total de las materias pirotécnicas (es decir, motores de cohetes, cargas de elevación, cargas de
explosión y cargas de efecto).
2. Por "composición detonante" se entenderá, en esta tabla, las materias pirotécnicas en polvo o
como componentes pirotécnicos elementales presentes en los fuegos artificiales, que se
utilizan en las cascadas, o para producir un efecto sonoro o como carga explosiva o carga
propulsora, a menos que:
a) se demuestre que el tiempo necesario para el aumento de presión es superior a 6 ms para
0,5 g de materia pirotécnica en la prueba de HSL de composiciones detonantes del
apéndice 7 del Manual de Pruebas y Criterios; o
b) la materia pirotécnica da un resultado negativo "-" en la prueba de composiciones
detonantes EEUU del apéndice 7 del Manual de Pruebas y Criterios.
3. Las dimensiones en mm indicadas se refieren:
para las bombas de artificios esféricos y las bombas cilíndricas de doble explosión (peanut
shells), al diámetro de la esfera de la bomba;
para las bombas de artificios cilíndricos, a la longitud de la bomba;
para las bombas de mortero, las candelas romanas, las candelas de un solo tiro o las
minas, al diámetro interior del tubo que incluye o contiene el artificio pirotécnico;
para los artificios en cartucho o en estuches rígidos, al diámetro interior del mortero que
contiene el artificio.
2
Esta tabla contiene una lista de clasificación de los artificios de pirotecnia que puede utilizarse en ausencia de datos de ensayos de
la serie 6 (véase 2.2.1.1.7.2)
2-12
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1.1.7.2
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
2.2.1.1.7
2.2.1.1.7.1
Sec. I. Pág. 60494
explosión en caso de funcionamiento accidental del cebo. Estos objetos y bultos deberán ser
incluidos en los grupos de compatibilidad D o E.
3. Los objetos de los grupos de compatibilidad D y E podrán ser embalados conjuntamente con
sus propios medios de cebado, aunque estos no tengan dos dispositivos de seguridad eficaces
(es decir, sistemas de cebado incluidos en el grupo de compatibilidad B), siempre que se
cumplan la disposición especial MP21 de la subsección 4.1.10. Estos bultos deberán ser
incluidos en los grupos de compatibilidad D o E.
4. Los objetos podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus propios medios
de cebado siempre y cuando éstos no puedan funcionar en condiciones normales de
transporte.
5. Los objetos de los grupos de compatibilidad C, D y E podrán ser embalados conjuntamente.
Los bultos así obtenidos deberán ser incluidos en el grupo de compatibilidad E.
Asignación de los artificios de pirotecnia a las divisiones de peligro
Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con
arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:
a) las cascadas que contengan una composición detonante (véase la nota 2 de 2.2.1.1.7.5) deberán
asignarse a la división 1.1, grupo de compatibilidad G, independientemente de los resultados de las
pruebas de la serie 6;
b) como la diversidad de esos artificios de pirotecnia es muy amplia y la disponibilidad de laboratorios de
pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro también podrá hacerse de
acuerdo con el procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.
2.2.1.1.7.3
La asignación de esos artificios a los Nos ONU 0333, 0334, 0335 o 0336, y al Nº ONU 0431 de artículos
que se utilizan en efectos para el espectáculo que responden a la definición del artículo tipo y a la
especificación 1.4G en la clasificación por defecto para artificios de pirotecnia del cuadro 2.2.1.1.7.5,
podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a los ensayos de la serie 6, de conformidad con la
tabla de clasificación por defecto de los artificios de pirotecnia en 2.2.1.1.7.5. Esta asignación se hará con
el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en la tabla se clasificarán a partir de
los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6.
NOTA 1. La agregación de otros tipos de artificios de pirotecnia a la columna 1 de la tabla 2.2.1.1.7.5 se
hará sólo con arreglo a los datos completos de los ensayos presentados al Subcomité de
Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas de Naciones Unidas para su
consideración.
2. Los datos de los ensayos obtenidos por autoridades competentes, que validen o contradigan la
asignación de pirotecnia según las especificaciones de la columna 4 de la tabla de 2.2.1.1.7.5,
a las divisiones de peligro de la columna 5, deberán presentarse al Subcomité de Expertos en
el Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas para su información.
Cuando los artificios de pirotecnia de más de una división de peligro se embalen en el mismo bulto, se
clasificarán con arreglo a la división de peligro más peligrosa a menos que los datos obtenidos de los
ensayos de la serie 6 indiquen otra cosa.
2.2.1.1.7.4
La clasificación que figura en la tabla 2.2.1.1.7.5 se aplica sólo a los artículos embalados en cajas de
cartón (4G).
2.2.1.1.7.5
Tabla de clasificación por defecto de la pirotecnia2
NOTA 1. Las referencias a porcentajes en la tabla, a menos que se indique otra cosa, son los de la masa
total de las materias pirotécnicas (es decir, motores de cohetes, cargas de elevación, cargas de
explosión y cargas de efecto).
2. Por "composición detonante" se entenderá, en esta tabla, las materias pirotécnicas en polvo o
como componentes pirotécnicos elementales presentes en los fuegos artificiales, que se
utilizan en las cascadas, o para producir un efecto sonoro o como carga explosiva o carga
propulsora, a menos que:
a) se demuestre que el tiempo necesario para el aumento de presión es superior a 6 ms para
0,5 g de materia pirotécnica en la prueba de HSL de composiciones detonantes del
apéndice 7 del Manual de Pruebas y Criterios; o
b) la materia pirotécnica da un resultado negativo "-" en la prueba de composiciones
detonantes EEUU del apéndice 7 del Manual de Pruebas y Criterios.
3. Las dimensiones en mm indicadas se refieren:
para las bombas de artificios esféricos y las bombas cilíndricas de doble explosión (peanut
shells), al diámetro de la esfera de la bomba;
para las bombas de artificios cilíndricos, a la longitud de la bomba;
para las bombas de mortero, las candelas romanas, las candelas de un solo tiro o las
minas, al diámetro interior del tubo que incluye o contiene el artificio pirotécnico;
para los artificios en cartucho o en estuches rígidos, al diámetro interior del mortero que
contiene el artificio.
2
Esta tabla contiene una lista de clasificación de los artificios de pirotecnia que puede utilizarse en ausencia de datos de ensayos de
la serie 6 (véase 2.2.1.1.7.2)
2-12
cve: BOE-A-2021-8360
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