I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60489

NOTA 1. Ejemplos que ilustran la utilización de la tabla:
Clasificación de una materia única
Descripción de la materia que debe clasificarse:
Se trata de una amina no expresamente mencionada que responde a los criterios de la clase 3,
grupo de embalaje II, y también a los de la clase 8, grupo de embalaje I.
Método:
La intersección de la fila 3 II con la columna 8 I da 8 I.
Por tanto, esta amina debe clasificarse en la clase 8, en:
No ONU 2734 AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES N.E.P. o No ONU 2734
POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES N.E.P., grupo de embalaje I.
Clasificación de una mezcla
Descripción de la mezcla que debe clasificarse:
Mezcla formada por un líquido inflamable de la clase 3, grupo de embalaje III, por una materia
tóxica de la clase 6.1, grupo de embalaje II, y por una materia corrosiva de la clase 8, grupo de
embalaje I.
Método:
La intersección de la fila 3 III con la columna 6.1 II da 6.1 II.
La intersección de la fila 6.1 II con la columna 8 I da 8 I LIQ.
Esta mezcla, a falta de una definición más precisa, debe clasificarse en la clase 8, en:
No ONU 2922 LÍQUIDO CORROSIVO TÓXICO, N.E.P., grupo de embalaje I.
2. Ejemplos de clasificación de soluciones y mezclas en una clase y un grupo de embalaje:
Una solución de fenol de la clase 6.1, (II), en benceno de la clase 3, (II) debe clasificarse en la
clase 3, (II); esta solución debe clasificarse en el No ONU 1992 LÍQUIDO INFLAMABLE,
TÓXICO N.E.P., clase 3, (II), debido a la toxicidad del fenol.
Una mezcla sólida de arseniato de sodio de la clase 6.1, (II) y de hidróxido sódico de la clase 8,
(II) debe clasificarse en el No ONU 3290 SÓLIDO TÓXICO, CORROSIVO, INORGÁNICO,
N.E.P., en la clase 6.1 (II).
Una solución de naftaleno bruto o refinado de la clase 4.1, (III) en la gasolina de la clase 3, (II)
debe clasificarse con el No ONU 3295 HIDROCARBUROS LÍQUIDOS N.E.P., en la clase 3, (II).
Una mezcla de hidrocarburos de la clase 3, (III) y de difenilos policlorados (PCB) de la clase 9,
(II) debe clasificarse como No ONU 2315 DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS, en la
clase 9, (II), o No ONU 3432 DIFENILOS POLICLORADOS SÓLIDOS.
Una mezcla de propilenimina de la clase 3 y difenilos policlorados (PCB) de la clase 9, (II) debe
clasificarse con el No ONU 1921 PROPILENIMINA ESTABILIZADA, en la clase 3.
2.1.4

Clasificación de muestras

2.1.4.1

Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte
para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una denominación oficial de transporte
y un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:
a) con los criterios de clasificación del capítulo 2.2; y
b) con las disposiciones del presente capítulo.

Al aplicar esta disposición, la denominación oficial de transporte deberá complementarse con la palabra
‘MUESTRA’ (por ejemplo, LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P., MUESTRA). En ciertos casos, cuando hay
denominación oficial de transporte específica para una muestra que se considera satisfactoria para
determinados criterios de clasificación (por ejemplo: No ONU 3167 MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, A
PRESIÓN NORMAL), habrá que utilizar dicha denominación oficial. Cuando se utilice un epígrafe n.e.p.
para transportar la muestra, no será preciso añadir a la denominación oficial de transporte el nombre
técnico, como prescribe la disposición especial 274 del capítulo 3.3.
2.1.4.2

Las muestras de la materia deberán transportarse de acuerdo con las disposiciones aplicables a la
denominación oficial provisional, siempre que:
a) la materia no sea considerada una materia no aceptable para el transporte según las subsecciones
2.2.x.2 del capítulo 2.2 o según el capítulo 3.2;

2-7

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

Habrá que considerar el grupo de embalaje más riguroso correspondiente a la denominación oficial de
transporte elegida.