I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60487

2.1.3.6

Siempre hay que determinar el epígrafe colectivo más específico (véase 2.1.2.5); por tanto, sólo se
recurrirá a un epígrafe n.e.p. general si no es posible emplear uno genérico o uno n.e.p. específico.

2.1.3.7

Las soluciones y mezclas de materias comburentes o de materias que presentan peligro subsidiario
comburente pueden tener propiedades explosivas. En tal caso, no deberán ser aceptadas para el
transporte, salvo que satisfagan las disposiciones aplicables a la clase 1. En relación con los abonos a
base de nitrato de amonio sólido, véase también 2.2.51.2.2, décimo tercero y décimo cuarto guiones y el
Manual de Pruebas y Criterios, parte III, sección 39.

2.1.3.8

Las materias de las clases 1 a 6.2 y de las clases 8 y 9, distintas de las afectadas por los Nos ONU 3077 o
3082, que cumplan los criterios del 2.2.9.1.10 son consideradas, además de los peligros asociados con
estas clases, como materias peligrosas para el medio ambiente. Las otras materias que no cumplen con
los criterios de ninguna otra clase, ni de ninguna otra materia de la clase 9, pero que satisfacen los
criterios pero que satisfacen los criterios del 2.2.9.1.10 deberán estar afectadas por los Nos ONU 3077 o
3082 segun el caso.

2.1.3.9

Los residuos que no cumplen los criterios de clasificación de las clases 1 a 9 pero que se contemplan en
la Convención de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de residuos peligrosas y su
eliminación, se pueden transportar como Nos ONU 3077 o 3082.

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cve: BOE-A-2021-8360
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Núm. 120