IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25096)
TALAVERA DE LA REINA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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fax cuando proceda.
3º.- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, habiendo razonado
el Administrador concursal que el concurso no será calificado como culpable, no
siendo previsible el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa
activa, ni de responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los
efectos del artículo 176 bis 4, 2 de la Ley concursal.
4º.- Notifíquese la presente resolución al deudor haciéndole saber que tiene un
plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación
de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho por medio de escrito, siendo necesario la actuación por medio de
Letrado, sin que sea precisa la representación por Procurador de los Tribunales.
Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la
referida solicitud.
5º.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la
Ley concursal en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado.
Asimismo, deberá el Administrador concursal notificarlo a los acreedores
conocidos por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su
recepción.
6º.- Se acuerda librar exhorto al Registro civil de Talavera de la Reina para
inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión.
7º.- Remítase oficio a los Juzgados de igual clase número 2 y 3 de esta ciudad
para constancia en el procedimiento Monitorio 602/2012 y Juicio Verbal 823/2010
respectivamente la declaración y conclusión de este concurso a los efectos
oportunos.
8º.- Líbrese para su remisión al Señor. Registrador de la Propiedad número
uno de esta ciudad, mandamiento para la práctica de la correspondiente anotación.
9º.- Hágase entrega al Administrador concursal solicitante de los despachos
acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo
de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los
mandamientos y oficios.

Así lo acuerdo, mando y firmo.
La Magistrada Juez La Letrado de la Administracion De Justicia".
Y para que sirva de edicto expido el presente en
Talavera de la Reina, 3 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, María Rosa Paz Turnes.
ID: A210032413-1

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Modo de Impugnacion: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis4 Ley
Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la Excelentísima Audiencia
Provincial de Barcelona. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base
la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna artículo 458 Ley de enjuiciamiento civil, el plazo se computará a los
terceros interesados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.