IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25096)
TALAVERA DE LA REINA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25096

TALAVERA DE LA REINA

Edicto
En este órgano judicial Juzgado de Primera Instancia e Instrucion numero 4 de
Talavera de la Reina se tramita Concurso Abreviado 749/2019, seguido a
instancias de Silvia Mariana Coronel Mellado, en los que por resolución de fecha
se ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín, siendo la parte
dispositiva del siguiente tenor literal:
"Parte disposiva
Debo declarar y declaro a la deudora Doña Silvia Mariana Coronel Mellado con
DNI n 4857356D con domicilio en la calle Pepino nº 2, 4º D de Talavera de la
Reina, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo
la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que
ello conlleva, en concreto:
1º.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente,
en que se tramitará la sección primera del concurso.
2º.- Nombrar Administrador concursal al mediador concursal instante Don
Jacinto González Romero.
La persona designada tiene domicilio profesional en Toledo, en la calle Laguna
del Prado nº 7 y correo electrónico jacintogonzalez.icato@gmail.com.
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Deberá facilitar, en el momento de la aceptación del cargo, las direcciones
postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como
cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá
reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo
relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones.
Fórmese la sección Segunda a tales efectos.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá
aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas
y unirlas a las actuaciones de la sección segunda.
De conformidad con el articulo 7 del mencionado Real Decreto, deberá
acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace
saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa
justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para
notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o

cve: BOE-B-2021-25096
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo,
acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del articulo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En
concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora.