III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8431)
Resolución de 9 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Factum, para la tecnología digital en la conservación para la digitalización en 3d y color de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Sefardí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Dicha autorización se entiende expresamente otorgada bajo este convenio para los
siguientes usos:
a. Publicación de los datos digitales obtenidos por parte de. «F.F.» con fines
educativos en su página web www.factumfoundation.org así como en otros canales de
difusión de «F.F.»
b. Exhibición de los datos digitales obtenidos en aquellos lugares donde sean
expuestos los facsímiles de las yeserías de la Sinagoga siempre y cuando se usen como
parte explicativa del proceso de reproducción de dicho facsímil, de acuerdo a los fines de
conservación digital llevados a cabo por «F.F.»
c. Cesión de los datos para su reproducción como facsímil de una serie de
fragmentos de yeserías del muro de la Sinagoga del Tránsito mencionado en el Objeto
del presente convenio.
8. Ceder, a favor del MS los derechos de explotación de los datos obtenidos de sus
piezas, en cualquiera de sus modalidades, contemplados en la normativa vigente sobre
propiedad intelectual. La cesión será con carácter no exclusivo, por tiempo indefinido y
para cualquier ámbito territorial, incluyendo posibles cesiones a terceros. Ambas partes
están legitimadas para perseguir las infracciones que afecten a las facultades que se les
hayan concedido.
9. Asumir todos los costes económicos que se deriven de la ejecución del presente
Convenio.
Tercera. Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los costes asumidos por «F.F.» no superarán los seis mil euros (6.000 euros).
Cuarta. Acceso prioritario sobre los facsímiles.
Los propietarios, de las piezas que integran el facsímil, a saber, el Museo Sefardí,
tendrán acceso prioritario y sin costes sobre los facsímiles o reproducciones físicas de
las yeserías objeto de este Acuerdo, para fines de investigación o divulgación, una vez
que éstos hayan formado parte de las correspondientes exposiciones en aquellas
instituciones culturales que han solicitado su reproducción y préstamo.
Quinta.

Comisión de seguimiento del Convenio.

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
la ejecución del Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar

cve: BOE-A-2021-8431
Verificable en https://www.boe.es

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la
dirección del Museo Sefardí.
Serán funciones de esta Comisión: