III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8431)
Resolución de 9 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Factum, para la tecnología digital en la conservación para la digitalización en 3d y color de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Sefardí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61893

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes
deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer las obligaciones de las partes para
llevar a cabo el proyecto de escaneado digital en 3D y color y reproducción facsímil del
bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del MS denominado
«selección de relieves de yeserías de la Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito»
con el fin de documentar y contribuir a la divulgación de los diferentes patrones
ornamentales.
Segunda.

Compromisos de las partes.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MS, se compromete a:

1. Realizar el proceso de digitalización conforme a las condiciones que figuran en el
anexo al presente Convenio.
2. Nombrar a un responsable que se coordinará con el designado por el MS para
supervisar el desarrollo del trabajo y tratar cualquier cuestión relativa a él y designar a la
persona responsable de realizar el trabajo objeto del Convenio y cumplir las normas de
régimen interno del MS.
3. Aportar todos los medios personales técnicos y materiales que requieran para
realizar sus trabajos.
4. Asumir la responsabilidad por los posibles daños a personas u objetos que cause
durante los trabajos previstos en este Convenio, quedando exonerado el Ministerio de
Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad.
5. Entregar en propiedad al Ministerio de Educación y Cultura, a través del MS, una
copia de los datos digitales obtenidos de las yeserías, así como cualquier otro tipo de
producto derivado de su actuación. Los datos no contendrán alusiones a «F.F.». u otros
posibles partícipes en el proyecto.
6. Incluir en todos los usos de los productos obtenidos a partir de los originales una
inscripción en la que se indique que la parte reproducida se encuentra en el Museo
Sefardí.
7. Solicitar la autorización expresa del MS para cualquier uso de los datos del bien
cultural referido en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-8431
Verificable en https://www.boe.es

1. Facilitar a «F.F.» el acceso al bien cultural «selección de relieves de yeserías de
la Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito», necesario para la ejecución del objeto
del Convenio.
2. Fijar el calendario y los horarios de acceso al bien cultural, no excediendo nunca
la franja horaria oficial en la que el museo permanece abierto al público: Invierno (de
noviembre a febrero): de martes a sábado de 9:30 a 18:00 horas, domingos y festivos
de 10:00 a 15:00 horas. Verano (de marzo a octubre): de martes a sábado de 9:30
a 19:30 horas, domingos y festivos de 10:00 a 15:00 horas. Cerrado todos los lunes del
año. En caso de ausencia, indisposición horaria del personal del MS o surgimiento de
otras actividades prioritarias, éste podrá acordar el aplazamiento de los trabajos, así
como la reducción/cambio del horario indicado. En el caso de que los trabajos coincidan
con cualquier otro cometido o necesidad de trabajo del MS, éste será el encargado de
determinar las prioridades, pudiendo posponer a voluntad la consulta de la pieza.
3. Nombrar a un responsable que se coordinará con «F.F.» para supervisar el
desarrollo de los trabajos objeto del Convenio.
«F.F.» se compromete a: