I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61538
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado intradiario por cada unidad de venta o de
adquisición que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
56.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario percibirán, por
la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y
para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, una
retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo
de programación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre la
unidad de adquisición.
56.3
Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya venta se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares,
o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta
ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
El derecho de cobro del vendedor para la unidad de oferta u en la hora h será:
DCI(u,h,s,z) = EPIBC(u,h,s,z) * PMHI(h,s,z)
Siendo:
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya compra se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean
titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por
cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en la hora h será:
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
DCI(u,h,s,z): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta
correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z,
para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC(u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u,
situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61538
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado intradiario por cada unidad de venta o de
adquisición que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
56.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario percibirán, por
la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y
para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, una
retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo
de programación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre la
unidad de adquisición.
56.3
Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya venta se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares,
o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta
ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
El derecho de cobro del vendedor para la unidad de oferta u en la hora h será:
DCI(u,h,s,z) = EPIBC(u,h,s,z) * PMHI(h,s,z)
Siendo:
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya compra se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean
titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por
cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en la hora h será:
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
DCI(u,h,s,z): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta
correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z,
para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC(u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u,
situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.