I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61537

a) Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera solución
válida.
En caso de no ser posible la ejecución del proceso de mejora sucesiva de la primera
solución válida, se tomará la primera solución válida como resultado del proceso de
casación.
b) Fuerza mayor.
b.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la
correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas. A partir de ese momento y
hasta la convocatoria de la siguiente sesión del mercado intradiario de subasta, el
operador del mercado pondrá a disposición de los agentes, en la medida de lo posible, la
negociación en el mercado intradiario continuo.
b.2 Si una vez abierta la sesión del mercado intradiario se presentan averías en los
equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de
comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los
mismos, el operador del mercado podrá suspender la sesión, sin perjuicio a la
negociación del mercado intradiario continuo, comunicando a los operadores del sistema
la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de
operación del sistema aplicables.
c) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y de las ofertas complejas.
Cuando no exista la posibilidad de encontrar una solución, como consecuencia de las
condiciones técnicas y de las ofertas complejas, el operador del mercado procederá a
finalizar la sesión sin asignar ninguna cantidad de energía a ninguna de las ofertas de
venta o adquisición presentadas.
55.1

Indisponibilidad del programa diario viable.

Si los operadores del sistema no hubiesen publicado el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) en hora y sin perjuicio de lo descrito en la Regla «Secuencia de
operaciones de los mercados intradiarios», el operador del mercado podrá tomar la
decisión de suspender la sesión del mercado intradiario, modificar el horizonte de
programación de la sesión, realizar la casación del horizonte de programación completo
correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el
resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor.
Regla 56.ª

Liquidación de las subastas del mercado intradiario.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en las subastas de mercado intradiario y en cada periodo de programación,
por cada unidad de adquisición y unidad de venta.

Los vendedores que operen en las subastas de mercado intradiario percibirán por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de programación en el que el
precio marginal sea positivo, una retribución que incorporará el precio marginal en el
mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de programación en el que el
precio marginal sea negativo, el pago correspondiente al precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

56.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación de las subastas de mercado intradiario.