I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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considera adecuado comenzar incorporando dicha obligación, que es de carácter
puntual, directamente a las comercializadoras.
En relación con la actividad de comercializadores que venden energía adquirida a
productores, algún agente sugirió la posibilidad de aplicarle una regla similar a la regla 9.3
sobre baja sobrevenida de un agente representante, al amparo de la cual las instalaciones de
producción afectadas pasan a ser representadas por el comercializador de referencia
correspondiente. Cabe señalar que dicha regla obedece a lo dispuesto en el Real
Decreto 413/2014 y la Circular 1/2017 de la CNMC y por tanto no hay amparo normativo a
dicha posibilidad en el caso de baja de un comercializador que venda energía.
Regla 8.ª

Sobre la consolidación de cobros y pagos, en casos de insuficientes
garantías derivados de impagos de terceros

Tal como propuso un agente en el trámite de audiencia de OMIE, la versión final de
reglas habilita un período de subsanación de 60 minutos para reponer las garantías
requeridas a aquellas empresas de un mismo grupo empresarial acogidas a la
consolidación de cobros y pagos, en aquellos casos en que impagos de terceros hayan
minorado sus derechos de cobro. Esta Comisión considera apropiada dicha medida.
Regla 9.ª Sobre la necesidad de aclarar que las diferencias económicas que surjan de
la aplicación de la regla 30.5 deben cubrirse con rentas de congestión
De acuerdo a la regla 30.5, si tras la publicación de programa diario base de
casación, se observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, OMIE, previa
consulta con los operadores del sistema ibérico, procederá a repetir el proceso de
casación de forma desacoplada con el resto de mercados europeos, manteniendo el flujo
en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de casación previo. Se
obtendrá así un nuevo despacho, pero a la vez, se mantendrá el flujo de la interconexión
entre España y Francia obtenido en el proceso de casación común realizado
anteriormente con el resto de mercados europeos.
El volumen de rentas de congestión calculado a efectos de su reparto con el sistema
francés considerará el precio obtenido en la primera casación europea común, y no
coincidirá con el excedente económico que surja de los cobros y pagos entre los
participantes de mercado, que vendrá determinado por el precio de la segunda casación
desacoplada. Cabe recordar además que, este precio de la segunda casación será
utilizado para remunerar los derechos de capacidad a largo plazo.
Por todo ello, el operador del sistema ha manifestado en el trámite de alegaciones de
OMIE la conveniencia de que esa diferencia se financie con cargo a las rentas de
congestión. Esta Comisión entiende que efectivamente esa diferencia económica que se
ha producido para hacer firme el flujo de la interconexión, debería ser considerada como
un destino preferente en los usos de las rentas de congestión tal como se definen en el
Artículo 19(4) del Reglamento (UE) 2019/943.
Sobre la entrada en vigor

La propuesta del operador del mercado contempla su entrada en vigor el primer
martes hábil una vez cumplidos 45 días desde la aprobación de la resolución de la
CNMC mediante la cual se aprueben esta nueva versión de las reglas de mercado. Si
bien se planteó la posibilidad de modificar este plazo al primer martes siguiente a los 30
días naturales, en coherencia con las últimas disposiciones aprobadas sobre el mercado
y la operación del sistema, se ha optado finalmente por dejar el plazo de 45 días, para
facilitar la implementación de las modificaciones en el entorno del MIBEL.

cve: BOE-A-2021-8362
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Regla 10.ª