I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61512
expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta
en que más del 50% de la energía sea ofertada a precio igual o menor que cero.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de ingresos mínimos.
51.1.2.3
51.1.2.3.1
Condiciones complejas de las ofertas de compra.
Condición de pagos máximos.
Los compradores pueden incluir como condición en cada oferta de compra que
presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende
presentada a los efectos de la casación, si produce como consecuencia de su
aceptación unos pagos menores que el máximo, que se expresarán como una cantidad
fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh,
con un máximo de dos decimales.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de pagos máximos.
51.2
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con
el contenido de las mismas:
a) Código de la unidad de venta o de adquisición.
b) Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.
c) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
d) Clase de oferta: compra o venta.
e) Unidad monetaria: Euro.
f) Tipo de ajuste según los códigos definidos en el sistema de información del
Operador del Mercado.
g) Condiciones económicas, condición de ingreso mínimo para las ofertas de venta
por la unidad de venta o adquisición, o condición de pago máximo para las ofertas de
compra por la unidad de venta o adquisición, que se expresará por medio de los dos
valores siguientes:
Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la
oferta no incorpora el término fijo y/o el término variable correspondiente de esta
condición. En ningún caso se podrán declarar valores de precio negativo ni el término fijo
ni el término variable.
h) Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/minuto, con un máximo de
un decimal). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa
que la oferta no incorpora el gradiente correspondiente.
i) Mínimo técnico (MW con un máximo de decimales igual al establecido en la
unidad de contratación). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero
(0), significa que la oferta no incorpora el mínimo técnico.
j) Indicador del requerimiento de aceptación completa del tramo primero de la oferta
de venta (S/N).
k) Energía máxima admisible por la oferta en MWh con un máximo de un decimal.
Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta
no incorpora esta condición.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte de programación, fijado en euros, sin
que puedan incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte de
programación, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61512
expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta
en que más del 50% de la energía sea ofertada a precio igual o menor que cero.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de ingresos mínimos.
51.1.2.3
51.1.2.3.1
Condiciones complejas de las ofertas de compra.
Condición de pagos máximos.
Los compradores pueden incluir como condición en cada oferta de compra que
presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende
presentada a los efectos de la casación, si produce como consecuencia de su
aceptación unos pagos menores que el máximo, que se expresarán como una cantidad
fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh,
con un máximo de dos decimales.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de pagos máximos.
51.2
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con
el contenido de las mismas:
a) Código de la unidad de venta o de adquisición.
b) Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.
c) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
d) Clase de oferta: compra o venta.
e) Unidad monetaria: Euro.
f) Tipo de ajuste según los códigos definidos en el sistema de información del
Operador del Mercado.
g) Condiciones económicas, condición de ingreso mínimo para las ofertas de venta
por la unidad de venta o adquisición, o condición de pago máximo para las ofertas de
compra por la unidad de venta o adquisición, que se expresará por medio de los dos
valores siguientes:
Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la
oferta no incorpora el término fijo y/o el término variable correspondiente de esta
condición. En ningún caso se podrán declarar valores de precio negativo ni el término fijo
ni el término variable.
h) Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/minuto, con un máximo de
un decimal). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa
que la oferta no incorpora el gradiente correspondiente.
i) Mínimo técnico (MW con un máximo de decimales igual al establecido en la
unidad de contratación). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero
(0), significa que la oferta no incorpora el mínimo técnico.
j) Indicador del requerimiento de aceptación completa del tramo primero de la oferta
de venta (S/N).
k) Energía máxima admisible por la oferta en MWh con un máximo de un decimal.
Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta
no incorpora esta condición.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte de programación, fijado en euros, sin
que puedan incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte de
programación, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.