I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61511

Los vendedores y compradores podrán incorporar esta condición al conjunto de las
ofertas que los titulares de las unidades de venta o de adquisición presenten por cada
una de ellas. La condición de gradiente de carga consiste en establecer una variación
máxima de capacidad de producción o de energía adquirida, entre dos periodos de
programación consecutivos.
Esta condición se expresará en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o
parada, y su inclusión en el proceso de casación se realizará de acuerdo con lo señalado
en Regla de «Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de
casación simple condicionada». Como valor a tener en cuenta en la casación, se elegirá
aquél introducido en la oferta de menor número identificativo correspondiente a la
unidad.
El resultado de la casación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima y
mínima de producción o adquisición de bombeo, o por el total de energía previamente
asignada en el programa viable y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha
unidad de venta o de adquisición, respectivamente. Esta condición habrá de respetar en
todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta,
o de la energía adquirida por la unidad de adquisición, en cada uno de los periodos de
programación.
51.1.2.1.2
oferta.

Condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la

Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada
unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente
casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.
51.1.2.1.3 Condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo
primero de la oferta.
Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada
unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente
casado el tramo primero de su oferta en una hora, serán eliminados de la casación todos
los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora, permaneciendo el resto de la oferta
válida.
51.1.2.1.4 Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación
completa del tramo primero de la oferta.
Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada
unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar casado
completamente en el horizonte de casación el tramo primero de su oferta durante el
número consecutivo de horas especificado en la misma, esta oferta sea eliminada.
Condición de energía máxima.

La condición de energía máxima es aquella por cuya virtud la aceptación por el
operador del mercado de una oferta (de compra o venta) para el horizonte de
programación determina, si la oferta resulta casada, lo sea, por un volumen de energía
total, inferior o igual al indicado por el titular en su oferta, y nunca por un volumen
superior.
51.1.2.2

Condiciones complejas de las ofertas de venta.

51.1.2.2.1 Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en cada oferta de venta que
presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende
presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos que se

cve: BOE-A-2021-8362
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51.1.2.1.5