I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61468
El operador del mercado establecerá un procedimiento electrónico para la
cumplimentación de la documentación requerida.
A los efectos de facilitar la aportación de la mencionada documentación por el
solicitante, el operador del mercado publicará en su página web un documento
electrónico titulado «Guía de Acceso al Mercado» donde se incluirán los modelos a
aportar y la documentación a presentar.
4. En caso de actuaciones a través de la figura del representante, dicho
representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del
correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa por
cuenta ajena y en nombre del representado o si actúa por cuenta ajena y en nombre
propio.
En caso de la utilización de la figura del representante, su ámbito de actuación
comprenderá la representación de todas las actividades y actuaciones en los mercados
del representado, sin que pueda admitirse la actuación en los mercados de más de un
representante por representado o la actuación de un representado y su representante
simultáneamente.
Los representantes que actúen por cuenta ajena y en nombre propio deberán
adherirse a las presentes reglas y adquirir la condición de agente del mercado.
En el caso de representantes que actúen por cuenta ajena y en nombre del
representado, será este último el que deberá adherirse a las presentes Reglas y adquirir
la condición de agente del mercado. El representante podrá elegir entre adquirir tal
condición o no.
Además de lo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo
relativo a las limitaciones que afecten a la representación.
Los titulares de instalaciones pertenecientes a fuentes de energía renovable (excepto
las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta
eficiencia y residuos que sean representados por un representante en nombre propio se
entenderán adheridos a las presentes reglas a través de la adhesión de dicho
representante.
Los titulares de instalaciones de producción con fuentes de energía que no sea
renovable que no forman parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta
eficiencia o residuos, podrán acceder al mercado por medio de un representante común.
Estos representantes comunes no podrán agrupar en ningún caso unidades de
producción.
Una persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de representante común
(con facultades ordinarias) de un agente del mercado cuando exista conflicto de interés o
se ponga en riesgo o perjudique la libre competencia del mercado. En particular no se
podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más
operadores dominantes en el sector eléctrico.
– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más
operadores principales en sector eléctrico.
– Un representante común que sea operador dominante solo podrá representar
instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta
superior al 50 por ciento de su capital.
– Un representante común que sea operador principal solo podrá representar
instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta
superior al 50 por ciento de su capital. Esta restricción no será de aplicación a las
instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables que
no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, ni a la cogeneración de alta
eficiencia, ni a los residuos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica, a la gestión y venta de energía
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61468
El operador del mercado establecerá un procedimiento electrónico para la
cumplimentación de la documentación requerida.
A los efectos de facilitar la aportación de la mencionada documentación por el
solicitante, el operador del mercado publicará en su página web un documento
electrónico titulado «Guía de Acceso al Mercado» donde se incluirán los modelos a
aportar y la documentación a presentar.
4. En caso de actuaciones a través de la figura del representante, dicho
representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del
correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa por
cuenta ajena y en nombre del representado o si actúa por cuenta ajena y en nombre
propio.
En caso de la utilización de la figura del representante, su ámbito de actuación
comprenderá la representación de todas las actividades y actuaciones en los mercados
del representado, sin que pueda admitirse la actuación en los mercados de más de un
representante por representado o la actuación de un representado y su representante
simultáneamente.
Los representantes que actúen por cuenta ajena y en nombre propio deberán
adherirse a las presentes reglas y adquirir la condición de agente del mercado.
En el caso de representantes que actúen por cuenta ajena y en nombre del
representado, será este último el que deberá adherirse a las presentes Reglas y adquirir
la condición de agente del mercado. El representante podrá elegir entre adquirir tal
condición o no.
Además de lo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo
relativo a las limitaciones que afecten a la representación.
Los titulares de instalaciones pertenecientes a fuentes de energía renovable (excepto
las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta
eficiencia y residuos que sean representados por un representante en nombre propio se
entenderán adheridos a las presentes reglas a través de la adhesión de dicho
representante.
Los titulares de instalaciones de producción con fuentes de energía que no sea
renovable que no forman parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta
eficiencia o residuos, podrán acceder al mercado por medio de un representante común.
Estos representantes comunes no podrán agrupar en ningún caso unidades de
producción.
Una persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de representante común
(con facultades ordinarias) de un agente del mercado cuando exista conflicto de interés o
se ponga en riesgo o perjudique la libre competencia del mercado. En particular no se
podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más
operadores dominantes en el sector eléctrico.
– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más
operadores principales en sector eléctrico.
– Un representante común que sea operador dominante solo podrá representar
instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta
superior al 50 por ciento de su capital.
– Un representante común que sea operador principal solo podrá representar
instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta
superior al 50 por ciento de su capital. Esta restricción no será de aplicación a las
instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables que
no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, ni a la cogeneración de alta
eficiencia, ni a los residuos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica, a la gestión y venta de energía
cve: BOE-A-2021-8362
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Núm. 120