I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61454
28.1.1 Ofertas simples.
28.1.2 Ofertas complejas.
28.2 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la
asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales
internacionales y contratos bilaterales nacionales.
28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4
Verificación de las ofertas.
28.4.1 Verificación del estado de la sesión.
28.4.2 Verificación del agente.
28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.
28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
29.2.1 Período de envío.
29.2.2 Validaciones y respuesta.
29.3 Efectos de reenvío de información. anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
29.5
29.5.1
29.5.2
Período de envío.
Contenido.
Desagregaciones por defecto.
Validaciones en la recepción y respuesta.
Actualización de información.
Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado
Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
Información de datos estructurales.
Información general de los mercados.
Regla 30.ª
Procedimiento de casación del mercado diario.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
29.4.1
29.4.2
29.4.3
29.4.4
29.4.5
29.4.6
plazo.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61454
28.1.1 Ofertas simples.
28.1.2 Ofertas complejas.
28.2 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la
asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales
internacionales y contratos bilaterales nacionales.
28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4
Verificación de las ofertas.
28.4.1 Verificación del estado de la sesión.
28.4.2 Verificación del agente.
28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.
28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
29.2.1 Período de envío.
29.2.2 Validaciones y respuesta.
29.3 Efectos de reenvío de información. anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
29.5
29.5.1
29.5.2
Período de envío.
Contenido.
Desagregaciones por defecto.
Validaciones en la recepción y respuesta.
Actualización de información.
Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado
Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
Información de datos estructurales.
Información general de los mercados.
Regla 30.ª
Procedimiento de casación del mercado diario.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
29.4.1
29.4.2
29.4.3
29.4.4
29.4.5
29.4.6
plazo.