II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8411)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, mediante concurso-oposición, a la Escala de Técnico/a de Igualdad.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 61700

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
siguiente documentación:
a) Salvo que conste en el expediente personal, fotocopia compulsada o cotejada
del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su
homologación.
b) Salvo que conste en el expediente personal, fotocopia compulsada o cotejada de
los documentos acreditativos de los requisitos o especialidades, en el caso, de que éstos
figuren en la presente convocatoria.
c) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada de la certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para
desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas de trabajo ofertados. A
estos efectos los reconocimientos se realizaran a través del Servicio Integrado de
Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que
éste realice el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que
proceda.
e) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del
tribunal relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12. Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de

cve: BOE-A-2021-8411
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 120