II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8411)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, mediante concurso-oposición, a la Escala de Técnico/a de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 61699

El tiempo que las personas aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de
que se trate, será determinado previamente por el tribunal calificador de acuerdo con lo
establecido en las bases de la convocatoria y se mantendrá para los exámenes del
mismo tipo que, en su caso, pudieran realizarse en una fecha posterior
9.

Publicidad de las listas

El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
10.

Conocimientos de Valenciano

10.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010,
de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, deberá realizarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora
de Coneixements de Valencià o expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la
Universitat Politècnica de València o aquellos certificados que constan en el anexo II de
la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte.
10.2 El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en
función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas
selectivas correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
10.5 Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como
requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores
conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.
11.

Presentación de documentos

11.1 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las relaciones definitivas
de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán remitir al Servicio
de Recursos Humanos de esta Universitat Politècnica de València a través del Registro
General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, junto a Rectorado
Camino de Vera, s/n, de Valencia, en el registro de la Escuela Politécnica Superior de
Alcoy, sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela
Politécnica Superior de Gandía sito en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandía o en

cve: BOE-A-2021-8411
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 120