III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-8430)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, en relación con la exposición Emilia Pardo Bazán.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61889

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus
objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 2 de sus Estatutos sociales.
Decimoctava.

Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes,
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones
o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del
presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la
Comisión de seguimiento del Convenio.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

cve: BOE-A-2021-8430
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.