III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-8430)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, en relación con la exposición Emilia Pardo Bazán.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61888

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta.

Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante y tendrá vigencia hasta que terminen las
actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre
de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.

Protección de datos.

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

cve: BOE-A-2021-8430
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de
datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos,
número 20-22, 28071, Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad
Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio en la calle José Abascal, 4, 4.º B
de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00.
Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos
serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE,
con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y
también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán
contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es
Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos: