IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25129)
CÁDIZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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que supere el importe del crédito privilegiado especial reconocido en el concurso a
CAJA RURAL DEL SUR.
PARTE DISPOSITIVA
1.- AUTORIZO la cesión al acreedor privilegiado, CAJA RURAL DEL SUR,
SOCIEDAD COOPERATIVA CREDITO, en pago de la totalidad de los créditos
privilegiados que ostenta contra la concursada.
2.- Esta autorización se encuentra condicionada a que a que, dentro de los
diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare
mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado oferta
alguna, hágase constar mediante diligencia.
3.- La presente autorización judicial y sus condiciones deberá anunciarse con
la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al
privilegio.
4.- En el momento de la cesión en pago quedarán canceladas todas las cargas
anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen
de privilegio especial conforme al artículo 90. La cancelación de las cargas
constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial
quedarán extinguidas por confusión.
Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el
artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de
este auto y de la diligencia de firmeza de la misma en los Registros Públicos en los
que haya de procederse a las inscripciones de las enajenaciones que se
practiquen con arreglo al mismo, en el momento de interesarse la aquéllas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de
REPOSICIÓN, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso
deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados
desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a
juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y
452 de la LEC), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la
presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso
en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos
de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a
la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando
proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Cádiz, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo
Fernández Rienda.
ID: A210032399-1

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Lo acuerda y firma la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.