IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25129)
CÁDIZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 32600

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25129

CÁDIZ

Edicto
D. Alfredo Fernández Rienda, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº uno de Cádiz, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 632.05/2010 referente al deudor
PEDRO ROMERO, S.A., se ha dictado con fecha 11 de febrero de 2021, auto de
autorización de dación en pago del siguiente tenor literal:
AUTO
Dña. ANA MARIN HERRERO.
En Cádiz, a once de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de 26 de noviembre de 2020 la representación procesal
de CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA CREDITO, ha solicitado
que se apruebe la dación en pago de la FR 12.422 del Registro de la Propiedad de
Sanlúcar de Barrameda, tras haber sido denegada dicha petición en resoluciones
anteriores por no ser conforme con el plan de liquidación aprobado por resolución
judicial firme.
SEGUNDO: Por providencia de fecha 12 de enero de 2021, de conformidad
con lo dispuesto en los nuevos artículos 211.2 y 518 del TRLC, se acuerda dar
traslado de dicha solicitud de autorización de dación en pago a la Administración
concursal, la concursada y resto de partes personadas para alegaciones en un
plazo de cinco días.
TERCERO: Por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero y 10 de febrero
de 2021 se da cuenta del escrito presentado por la administración concursal,
mostrando su conformidad con la dación en pago interesada, y se deja constancia
de que ninguna de las otras partes personadas han presentado alegaciones,
quedando a continuación los autos pendientes del dictado de la presente
resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por otra parte, el artículo 211 del TRLC permite que, "1. En cualquier estado
del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a
créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a
la persona que él designe.
2. La solicitud de dación en pago o para pago deberá ser presentada por el
acreedor con privilegio especial o por la Administración concursal con el
consentimiento expreso y previo de aquel. La solicitud se tramitará a través del
procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones
judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar alegaciones sobre la pertinencia de
la dación o sobre las condiciones en las que se haya propuesto su realización.

cve: BOE-B-2021-25129
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERO: De acuerdo con el artículo 205 del TRLC "hasta la aprobación
judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación, los bienes y
derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin
autorización del juez".