IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25105)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 32576
de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar
y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la
exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la
revocación del beneficio de la exoneración concedida.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en
forma ninguna de las partes (art.178 bis y 177 LC).
Así lo acuerda, manda y firma.
Auto Aclaratorio
"Ha lugar a la aclaración del auto dictado con fecha 12 de abril de 2021, en los
siguientes términos: el nombre correcto del concursado al que se ha reconocido el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es don Carlos Parra Caballero y
no don Rolando José Segovia Rodríguez como se hizo constar por error.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª".
Alicante, 7 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo
Hernández Beltrán.
cve: BOE-B-2021-25105
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210032511-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 32576
de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar
y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la
exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la
revocación del beneficio de la exoneración concedida.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en
forma ninguna de las partes (art.178 bis y 177 LC).
Así lo acuerda, manda y firma.
Auto Aclaratorio
"Ha lugar a la aclaración del auto dictado con fecha 12 de abril de 2021, en los
siguientes términos: el nombre correcto del concursado al que se ha reconocido el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es don Carlos Parra Caballero y
no don Rolando José Segovia Rodríguez como se hizo constar por error.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª".
Alicante, 7 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo
Hernández Beltrán.
cve: BOE-B-2021-25105
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210032511-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X