IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25105)
ALICANTE
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 32575

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25105

ALICANTE

D. Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,
Hago Saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA)-000165/2017-R sobre
declaración de concurso de don Carlos Parra Caballero, con N.I.F. 52.778.589-Y,
domiciliado en la calle Cervantes número 9, 4º de San Vicente del Raspeig, 03690
-Alicante, se ha dictado auto acordando la Conclusión y archivo del procedimiento
con fecha 12 de abril de 2021 y el 28 de abril de 2.021 auto aclaratorio del mismo,
que contienen los siguientes pronunciamientos:
Auto acordando la conclusión
"Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso de don Carlos Parra
Caballero, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a don Rolando José Segovia Rodriguez el beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:
1º.- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión
del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos
de derecho público y por alimentos.
2º.- Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1 de la LC, la parte
de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía
quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna
categoría distinta a la del crédito ordinario o subordinado.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de
revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo de la
LC.

En cuanto a la deuda no exonerada, Apruebo el Plan de Pagos presentado por
la deudora, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o
aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su
normativa específica.
Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber
destinado una parte significa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda
en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letras a) y
b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección

cve: BOE-B-2021-25105
Verificable en https://www.boe.es

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y
avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.