T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8355)
Sala Segunda. Sentencia 89/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1914-2020. Promovido por Fuentes y Rebellín, S.L., en relación con las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia e instrucción de Molina de Segura (Murcia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: STC 47/2019 (inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60132
presentación en papel de las copias de los escritos y documentos para ese primer
emplazamiento. El incumplimiento de este deber del órgano judicial «acarrea por tanto la
conculcación [del] derecho fundamental» a la tutela judicial efectiva, como ya ha
declarado este tribunal en varios recursos de amparo referidos a procesos laborales,
civiles y concursales, precisamente en aplicación de la doctrina de referencia (ver, en tal
sentido, las SSTC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2; 150/2019, de 25 de noviembre,
FJ 3; 7/2020, de 27 de enero, FJ 2; 122/2019, de 28 de octubre, FJ 3, y STC 129/2019,
de 11 de noviembre, FJ 4).
En el presente caso, el juzgado optó por un emplazamiento a través del servicio de
notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, que no está previsto en la normativa procesal para estos casos. Ese
sistema de notificación determinó que el procedimiento se siguiera a espaldas de la
entidad ahora recurrente, que no pudo ejercer las acciones que tuviera por conveniente.
Una vez tuvo conocimiento del proceso, y planteado el correspondiente incidente de
nulidad de actuaciones, este fue indebidamente desestimado porque, una vez invocada
la doctrina de este tribunal, el juzgado debió aplicarla en el caso concreto a fin de reparar
la vulneración alegada, lo que no hizo.
En consecuencia, procede la estimación del amparo por vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con
reconocimiento de tal derecho.
Procede, igualmente, el restablecimiento del derecho vulnerado, acordando la
nulidad de la resolución impugnada y de todo lo actuado en el procedimiento de origen,
desde el momento en que se proveyó al emplazamiento a través de la dirección
electrónica habilitada, con retroacción de las actuaciones para que el juzgado practique
dicho emplazamiento en los términos exigidos por la ley (art. 155.1 y 273.4 LEC), de
manera respetuosa con el derecho fundamental de la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Fuentes y Rebellín, S.L., y,
en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 8 de enero de 2019, debiendo llevarse a cabo de nuevo por el juzgado el
trámite de notificación y emplazamiento a la parte demandada, de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-8355
Verificable en https://www.boe.es
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 27 de
febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Molina de Segura (Murcia) en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 112-2018, así
como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del decreto de 8 de enero 2019,
por el que se acordó la ejecución del auto de la misma fecha, que admitió a trámite de la
demanda y el consiguiente despacho de la ejecución.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60132
presentación en papel de las copias de los escritos y documentos para ese primer
emplazamiento. El incumplimiento de este deber del órgano judicial «acarrea por tanto la
conculcación [del] derecho fundamental» a la tutela judicial efectiva, como ya ha
declarado este tribunal en varios recursos de amparo referidos a procesos laborales,
civiles y concursales, precisamente en aplicación de la doctrina de referencia (ver, en tal
sentido, las SSTC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2; 150/2019, de 25 de noviembre,
FJ 3; 7/2020, de 27 de enero, FJ 2; 122/2019, de 28 de octubre, FJ 3, y STC 129/2019,
de 11 de noviembre, FJ 4).
En el presente caso, el juzgado optó por un emplazamiento a través del servicio de
notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, que no está previsto en la normativa procesal para estos casos. Ese
sistema de notificación determinó que el procedimiento se siguiera a espaldas de la
entidad ahora recurrente, que no pudo ejercer las acciones que tuviera por conveniente.
Una vez tuvo conocimiento del proceso, y planteado el correspondiente incidente de
nulidad de actuaciones, este fue indebidamente desestimado porque, una vez invocada
la doctrina de este tribunal, el juzgado debió aplicarla en el caso concreto a fin de reparar
la vulneración alegada, lo que no hizo.
En consecuencia, procede la estimación del amparo por vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con
reconocimiento de tal derecho.
Procede, igualmente, el restablecimiento del derecho vulnerado, acordando la
nulidad de la resolución impugnada y de todo lo actuado en el procedimiento de origen,
desde el momento en que se proveyó al emplazamiento a través de la dirección
electrónica habilitada, con retroacción de las actuaciones para que el juzgado practique
dicho emplazamiento en los términos exigidos por la ley (art. 155.1 y 273.4 LEC), de
manera respetuosa con el derecho fundamental de la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Fuentes y Rebellín, S.L., y,
en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 8 de enero de 2019, debiendo llevarse a cabo de nuevo por el juzgado el
trámite de notificación y emplazamiento a la parte demandada, de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
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cve: BOE-A-2021-8355
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2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 27 de
febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Molina de Segura (Murcia) en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 112-2018, así
como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del decreto de 8 de enero 2019,
por el que se acordó la ejecución del auto de la misma fecha, que admitió a trámite de la
demanda y el consiguiente despacho de la ejecución.