T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8352)
Sala Segunda. Sentencia 86/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 7508-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60097

4. La Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 5 de septiembre de 2019, acordó requerir al órgano judicial para que
remitiera certificación acreditativa sobre la interposición de algún recurso de apelación en
dicho procedimiento. El 6 de septiembre de 2019 se recibió certificación indicativa de que
no fue presentado recurso alguno.
5. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 15 de octubre de 2020,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque puede dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina,
como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del
contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2, b)]»; dirigir atenta
comunicación al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que puedan comparecen en el recurso de amparo; y la
formación de la pieza separada de suspensión, que fue resuelta por ATC 154/2020,
de 30 de noviembre.
6. La entidad Pera Assets Designated Activity Company, representada por la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, bajo la dirección letrada de
don Alejandro Ingram Solís, por escrito registrado el 15 de diciembre de 2020, manifestó
ser cesionaria a título oneroso de determinados créditos hipotecarios de los que era
titular Banco de Sabadell, S.A., (entre ellos el que grava la finca hipotecada que es
objeto del proceso judicial previo), así como haber sido emplazada por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca para comparecer ante este tribunal, por
lo que solicitó que se le tuviera por personada como parte recurrida, entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 2 de febrero de 2021, tuvo por personada y parte a la procuradora doña
María Claudia Munteanu en la representación acreditada y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el artículo 52 LOTC, pudieran presentar
las alegaciones que estimasen pertinentes.
La parte comparecida no presentó alegaciones.

8. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 12 de febrero de 2021,
presentó sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo y, en
consecuencia, que se declare vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión de la demandante y la nulidad de todo lo actuado desde la notificación
electrónica del auto que despachó la ejecución solicitada, con retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicha notificación para que se le dé
al recurrente posibilidad de formular oposición a la ejecución.
El Ministerio Fiscal, tras exponer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
los actos de comunicación procesal, con expresa referencia a las SSTC 6/2019, de 17 de
enero; 47/2019, de 8 de abril, y 40/2020, de 27 de febrero, concluye que tanto por haber
optado el órgano judicial por la notificación telemática en vez de la personal en el
domicilio de la demandada, como por la forma de computar el plazo para formular
oposición frente a la ejecución ya despachada, ha resultado infringido el derecho a la
tutela judicial sin indefensión de la demandante, ya que, aunque en la regulación
procesal conviven las notificaciones personales con las telemáticas, estas últimas
mantienen una excepción general cuando se trata del primer emplazamiento. De ese
modo, la aplicación conjunta de lo establecido en los artículos 135, 152.2 y 155 LEC
debió llevar al órgano judicial a aplicar la última de estas previsiones legales, conforme a
la cual «cuando se trata del primer emplazamiento o citación del demandado, los actos
de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes».

cve: BOE-A-2021-8352
Verificable en https://www.boe.es

7.