T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8351)
Sala Segunda. Sentencia 85/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 7132-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60094

Procede por ello acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (art. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de
la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar la demanda presentada por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur,
S.L., por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 15 de noviembre de 2018 y de 24 de octubre
de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en
el proceso de ejecución hipotecaria núm. 368-2018, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo esta
última por el juzgado ejecutor, de forma que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8351
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X