T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8348)
Sala Segunda. Sentencia 82/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4513-2019. Promovido por LG Inversa Recycle Pallets, S.L.U., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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pudiera suministrar otra dirección y en su caso realizarse las pertinentes gestiones de
localización (diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2019), a obviar lo anterior y
ordenar el emplazamiento por edictos (diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2019),
sin ninguna explicación para este cambio de criterio.
Puesta de manifiesto esta circunstancia en el escrito de nulidad de actuaciones, el
auto de 4 de junio de 2019 se limitó a negar la lesión del derecho fundamental
razonando que era suficiente el intento de emplazamiento en la dirección designada en
el contrato, y que la demandada había anunciado que desalojaría la finca en febrero de
ese año (2019), extremo este último que ni se verificó previamente ni se corresponde
con los hechos, pues se encontraba personal de esta en su interior cuando se llevó a
cabo el desalojo, el 23 de abril de 2019. Tampoco el auto expresa que estuviera
acreditado el conocimiento extraprocesal de la causa por la entidad demandada, lo que
de concurrir resultaría impeditivo de indefensión de acuerdo con aquella misma doctrina.
Con su actuación, en definitiva, el juzgado causó indefensión a la demandada aquí
recurrente, siguiéndose a sus espaldas el procedimiento y dictándose el decreto de
lanzamiento y apertura de la vía ejecutiva, que luego no se ha reparado en el incidente
de nulidad. Procede por tanto que se acuerde el amparo que se solicita, con nulidad
tanto del auto de 4 de junio de 2019 como de la diligencia de ordenación de 6 de marzo
de 2019, así como la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a recaer esa misma
diligencia incluyendo el proceso de ejecución judicial 477-2019, con retroacción del
procedimiento al momento inmediatamente anterior al de su dictado, a fin de que en su
lugar se pronuncie otra resolución que resulte respetuosa del derecho fundamental
vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por LG Inversa Recycle Pallets, S.L.U., por
vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión; con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad: (i) del auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de
Jerez de la Frontera, de 4 de junio de 2019, dictado en el juicio verbal de desahucio y
reclamación de rentas núm. 153-2019; (ii) de la diligencia de ordenación de 6 marzo
de 2019 dictada en el mismo procedimiento; y (iii) de todas las actuaciones realizadas
desde el dictado de dicha diligencia de ordenación, incluyendo las del proceso de
ejecución judicial núm. 477-2019.
3.º Retrotraer el procedimiento a la fecha inmediatamente anterior a la de dictarse
la diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2019 que acordó la notificación por edictos,
a fin de que en su lugar se dicte otra resolución que resulte respetuosa del derecho
fundamental vulnerado.

Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».