T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60018
La argumentación dada por el tribunal de apelación no controvierte los extremos que
se han puesto de relieve. En esencia, lo que sustentó la confirmación de la condena del
recurrente como autor de un delito previsto en el art. 468.2 CP fue, por un lado, la
demora en dejar sin efecto la medida cautelar, lo que determinó que formalmente
perdurara durante parte del tiempo en que el recurrente convivió more uxorio; y, por otro,
que este último no se condujera de manera diligente, a fin de advertir al instructor que la
referida medida no había sido anulada. Sin embargo, tal argumentación no resulta
conforme con el derecho reconocido en art. 25.1 CE pues, por las razones anteriormente
expuestas, se basa en una interpretación del precepto penal que no se acomoda los
criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional y conduce a soluciones
opuestas a la orientación material del tipo penal, por lo que resulta imprevisible para su
destinatario.
Corrobora la anterior conclusión, la preterición del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) que la interpretación de los órganos judiciales comporta. El
recurrente se vio favorecido por una decisión de sobreseimiento provisional que,
conforme a nuestra doctrina «por su propia naturaleza no puede jurídicamente afectar a
la presunción de inocencia y, en consecuencia, el sobreseído ha de ser tenido como
inocente a todos los efectos, incluido por supuesto el ejercicio de sus derechos dado que
no se ha producido una decisión condenatoria en forma de sentencia» (STC 34/1983,
de 6 de mayo, FJ 4).
En el presente caso, la condena por quebrantamiento de medida cautelar trajo causa
del incumplimiento de una obligación, por parte del demandante, que le fue impuesta en
un proceso penal y que se consideró subsistente pese a que el referido proceso había
sido sobreseído. De ello se desprende que aquel estaba obligado a soportar una severa
restricción de su derecho a la libertad de circulación reconocida en el art. 19 CE, so
riesgo –que en el presente caso se materializó– de sufrir condena penal por incumplir las
referidas limitaciones de este derecho fundamental, con la consiguiente postergación de
la efectividad del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) que ello supuso.
7. En virtud de lo expuesto, procede estimar parcialmente el presente recurso de
amparo por vulneración del derecho a la legalidad penal reconocido en el art. 25.1 CE,
por lo que procede declarar nulidad del pronunciamiento condenatorio por el delito de
quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 CP, de las
sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid y por la Sección
Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por don Clemente Cerros
Díez de Baldeón y, en su virtud,
Declarar vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho, a cuyo fin se acuerda la nulidad de los
pronunciamientos de condena relativos al quebrantamiento de medida cautelar previsto
en el art. 468.2 del Código penal, tanto de la sentencia núm. 46/2018 del Juzgado de lo
Penal núm. 33 de Madrid, de 1 de febrero, como de la sentencia núm. 254/2018 de la
Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de abril, que
desestimó el recurso de apelación contra la primera sentencia citada.
cve: BOE-A-2021-8344
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60018
La argumentación dada por el tribunal de apelación no controvierte los extremos que
se han puesto de relieve. En esencia, lo que sustentó la confirmación de la condena del
recurrente como autor de un delito previsto en el art. 468.2 CP fue, por un lado, la
demora en dejar sin efecto la medida cautelar, lo que determinó que formalmente
perdurara durante parte del tiempo en que el recurrente convivió more uxorio; y, por otro,
que este último no se condujera de manera diligente, a fin de advertir al instructor que la
referida medida no había sido anulada. Sin embargo, tal argumentación no resulta
conforme con el derecho reconocido en art. 25.1 CE pues, por las razones anteriormente
expuestas, se basa en una interpretación del precepto penal que no se acomoda los
criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional y conduce a soluciones
opuestas a la orientación material del tipo penal, por lo que resulta imprevisible para su
destinatario.
Corrobora la anterior conclusión, la preterición del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) que la interpretación de los órganos judiciales comporta. El
recurrente se vio favorecido por una decisión de sobreseimiento provisional que,
conforme a nuestra doctrina «por su propia naturaleza no puede jurídicamente afectar a
la presunción de inocencia y, en consecuencia, el sobreseído ha de ser tenido como
inocente a todos los efectos, incluido por supuesto el ejercicio de sus derechos dado que
no se ha producido una decisión condenatoria en forma de sentencia» (STC 34/1983,
de 6 de mayo, FJ 4).
En el presente caso, la condena por quebrantamiento de medida cautelar trajo causa
del incumplimiento de una obligación, por parte del demandante, que le fue impuesta en
un proceso penal y que se consideró subsistente pese a que el referido proceso había
sido sobreseído. De ello se desprende que aquel estaba obligado a soportar una severa
restricción de su derecho a la libertad de circulación reconocida en el art. 19 CE, so
riesgo –que en el presente caso se materializó– de sufrir condena penal por incumplir las
referidas limitaciones de este derecho fundamental, con la consiguiente postergación de
la efectividad del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) que ello supuso.
7. En virtud de lo expuesto, procede estimar parcialmente el presente recurso de
amparo por vulneración del derecho a la legalidad penal reconocido en el art. 25.1 CE,
por lo que procede declarar nulidad del pronunciamiento condenatorio por el delito de
quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 CP, de las
sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid y por la Sección
Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por don Clemente Cerros
Díez de Baldeón y, en su virtud,
Declarar vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho, a cuyo fin se acuerda la nulidad de los
pronunciamientos de condena relativos al quebrantamiento de medida cautelar previsto
en el art. 468.2 del Código penal, tanto de la sentencia núm. 46/2018 del Juzgado de lo
Penal núm. 33 de Madrid, de 1 de febrero, como de la sentencia núm. 254/2018 de la
Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de abril, que
desestimó el recurso de apelación contra la primera sentencia citada.
cve: BOE-A-2021-8344
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1.º