T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8342)
Sala Primera. Sentencia 76/2021, de 15 de abril de 2021. Recurso de amparo electoral 2117-2021. Promovido por el Partido Popular, don Antonio Cantó García del Moral y don Agustín Conde Bajén, en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que declaró la inelegibilidad de estos últimos. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: exclusión de las listas electorales de quienes no ostentaban la condición de electores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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b) Don José Antonio Martínez Páramo, como representante del Partido Popular
presentó el 30 de marzo de 2021 la lista de integrantes de la candidatura de este partido
a las elecciones a la Asamblea de Madrid 2021, figurando en la misma los señores don
Toni (sic) Cantó García del Moral, que aparece como independiente en el número 5, y
don Agustín Conde Bajén, que se sitúa en el número 23 de la lista como integrante del
Partido Popular. La Junta Electoral Provincial de Madrid, actuando como junta electoral
autonómica, publicó las candidaturas proclamadas provisionalmente, en el «BOCM»
núm. 78, de 2 de abril de 2021. Con el número 11 aparece la candidatura del Partido
Popular en los términos expuestos.
c) Mediante sendos escritos, presentados el 2 y el 3 de abril por doña Encarnación
Moya Nieto, como representante general del Partido Socialista Obrero Español de la
Comunidad de Madrid (PSOE-M), esta formación impugnó la candidatura del Partido
Popular, de acuerdo con lo previsto en el art. 47.2 de la Ley Orgánica del régimen
electoral general (LOREG), contestando la inclusión en la misma tanto de don Antonio
Cantó como de don Agustín Conde. En los escritos se argumenta que ambos resultan
inelegibles por no figurar inscritos en el censo electoral vigente el 1 de enero de 2021,
fecha en la que este quedó cerrado para dichas elecciones. En los escritos de
alegaciones presentados por el Partido Popular, este informa que el candidato don
Antonio Cantó García del Moral, diputado autonómico de las Cortes Valencianas y
portavoz del grupo parlamentario de Ciudadanos hasta su dimisión el 17 de marzo
de 2021, trasladó su residencia a Madrid, empadronándose en esta ciudad el 22 de
marzo de 2021 (de lo que aporta la oportuna certificación), mientras que el señor Conde
Bajén se empadronó en la ciudad de Madrid, causando alta por cambio de residencia, el
día 26 de marzo de 2021.
La Junta Electoral Provincial rechazó la impugnación del PSOE mediante sus
acuerdos núms. 16 y 17, de 5 y 6 de abril de 2021, en los que se remitió al acuerdo de
subsanación de defectos de la candidatura del Partido Popular, de 3 de abril de 2021.
Este último consideró subsanado el vicio de falta de certificación del domicilio en la
Comunidad de Madrid de ambos integrantes de la lista del Partido Popular, la
presentación de sus respectivos documentos nacionales de identidad, en los que
constaba como dirección de su domicilio una en la ciudad de Madrid.
Mediante acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 7 de abril de 2021,
publicado en el «BOCM» núm. 83, de 8 de abril de 2021, se proclamó definitivamente,
entre otras, la candidatura del Partido Popular, en la que se incluían con los números 5
y 23, respectivamente, los candidatos señores Cantó García del Moral y Conde Bajén.
d) La representación del PSOE interpuso el 9 de abril de 2021 recurso contenciosoelectoral contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 7 de abril,
publicado el 8 de abril de 2021. La impugnación se centraba en la inclusión en la
candidatura del Partido Popular de los candidatos don Antonio Cantó García del Moral y
don Agustín Conde Bajén, solicitando el partido recurrente la anulación del acuerdo
impugnado y la exclusión de la lista electoral del Partido Popular de los dos candidatos.
El conocimiento del recurso correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 5 de Madrid (procedimiento electoral 180-2021). Dado traslado de la demanda al
Partido Popular y al Ministerio Fiscal, el primero solicitó la desestimación del recurso y el
segundo su estimación, señalando que de la normativa aplicable se extrae la conclusión
inequívoca de que, convocadas las elecciones en fecha 10 de marzo de 2021, el cierre
del censo electoral vigente para esta convocatoria tuvo lugar el 1 de enero de 2021, con
lo que todo aquel que a esa fecha no estuviese inscrito en el censo electoral de una
circunscripción concreta, o en condiciones de serlo, no puede ser candidato en dicha
circunscripción.
e) Por sentencia de 11 de abril de 2021, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de Madrid estimó el recurso, anulando parcialmente el acuerdo de
la Junta Electoral Provincial de Madrid de 7 de abril de 2021, por el que se proclamaba
definitivamente la candidatura del Partido Popular para las elecciones autonómicas del 4
de mayo de 2021, y acordando que los candidatos don Antonio Cantó García del Moral y

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