III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8322)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8322

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una
comunidad.

En el recurso interpuesto por don J. L. O. C., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de Santa Cruz de Tenerife, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, por la que se suspende la inscripción determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2020 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, con el número 492 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad
celebrada el día 8 de octubre de 2019 en la que se aprobó una nueva norma estatutaria,
según la cual «se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de
las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se incorporaba a dicha
escritura certificación expedida el día 27 de mayo de 2020 por el secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por
los asistentes, propietarios de 23 pisos y locales del total de 47 elementos privativos.
Asimismo, constaba en dicha certificación y en la escritura que el acuerdo fue notificado
a los propietarios ausentes, conforme al artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal,
sin que se hubiera recibido ninguna oposición o discrepancia. También se incorporaba a
la misma escritura una certificación relativa a la relación de propietarios del edificio.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado con fecha de hoy, el documento presentado cuyos datos se relacionan a
continuación, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y concordantes
de su Reglamento, suspendo la inscripción del mismo de acuerdo a los siguientes:

Primero. Se presenta en esta Oficina, por doña M. E. G. M., copia autorizada de
Escritura de elevación a público de acuerdos de la “Comunidad de Propietarios (…)”,
otorgada ante el Notario de esta capital, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 2 de junio
de 2020, número 492 de protocolo, a las catorce horas y ocho minutos del 24 de
noviembre de 2020, causando el asiento de presentación 323 del Diario 211, bajo el
número de entrada 3709/2020.
Segundo. Según el precedente documento, don J. L. O. C., como Presidente de la
Comunidad de Propietarios (…), eleva a público los acuerdos tomados por la Junta
General de Gobierno de la Comunidad de fecha 8 de octubre de 2.019, relativos a la
modificación de los Estatutos por los que ha de regirse la misma, consistente en añadir

cve: BOE-A-2021-8322
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Hechos: