III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8321)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de
gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde
se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento
superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
En consecuencia, a la hora de convocar la Junta de propietarios, así como para la
comunicación de los acuerdos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 9 y 17 de La Ley
de Propiedad horizontal, habrá que estar a los datos que consten a la comunidad, y cuya
obligación de facilitarlos pesa en el propietario, sin que le exima la inscripción en el
Registro de la propiedad (no olvidemos además la regla general de la voluntariedad de la
inscripción en nuestro sistema). Y, por tanto, las consecuencias derivadas del
incumplimiento de su deber de diligencia frente a la comunidad recaen sobre al
responsable, es decir, el propietario incumplidor, no sobre la comunidad ni al resto de los
propietarios. Lo contrario obligaría a la comunidad a hacer continuas consultas al
Registro de la propiedad, de todos y cada uno de los pisos o locales que integran la
comunidad, desde que se hace la convocatoria de la junta, hasta el mismo momento de
su celebración y posteriormente al efectuarse la notificación de los acuerdos adoptados.
Por ello los datos a tener en cuenta a la hora de determinar los quorum y las
mayorías no son los libros del Registro sino lo que consta a la comunidad (art. 9 y 17
citados)».
V
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 12 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio de 2005, 14 de
octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de
septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25 de abril,
1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 9 de
mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio y 5 de noviembre
de 2020.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, otorgada el día 2 de
junio de 2020, se elevaron a público determinados acuerdos adoptados el día 20 de junio
de 2019 por la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal
(situado en Santa Cruz de Tenerife) por los que se modifican los estatutos de la misma.
Concretamente se acuerda prohibir «expresamente, y a todos sus efectos, la
comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se
incorpora a dicha escritura certificación expedida el 27 de mayo de 2020 por la secretaria
de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue
aprobado por los asistentes, propietarios de 14 viviendas del total de 60 viviendas.
Asimismo, consta en dicha certificación y en la escritura que el acuerdo fue notificado a
los propietarios ausentes, conforme al artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal, sin
que se haya recibido ninguna oposición o discrepancia. También se incorpora a la misma
escritura una certificación que incluye la relación de propietarios del edificio.
La registradora fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, al no coincidir con los titulares registrales todos los propietarios que de los
elementos privativos del edificio constan en la relación incorporada al título calificado,

cve: BOE-A-2021-8321
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