III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8321)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Leis, bajo el número 1.179 de los de su Protocolo, añadiendo un segundo párrafo al
apartado “d”, de la Disposición Segunda, con el siguiente tenor literal:
“Se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las
viviendas del inmueble como viviendas vacacionales”.
Continúan los apartados relativos a voto, notificación del acuerdo y su resultado, y
actuaciones y apoderamiento (…)
Como queda claro, el acuerdo adoptado por esta Comunidad de Propietarios, se
ajusta estrictamente a la normativa especial y sectorial vigente, no recogiendo nada más
que lo que la ley expresamente le permite.
En este sentido, entre otras, la Dirección General con fecha 25 de julio de 2020,
publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2020,en un supuesto prácticamente idéntico
al que nos ocupa, y que estima el recurso del Notario frente a la nota de calificación
registral negativa, revocando ésta, literalmente dispone que, “según la escritura
calificada, el acuerdo debatido ha sido adoptado en los términos previstos en la regla 12
del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, pues cuenta con el voto favorable de
más las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan más
las tres quintas partes de las cuotas de participación (como ha quedado expuesto sólo se
opuso el propietario de un piso) [sic], siquiera sea esta una mayoría en parte presunta,
como permite la regla 8 de tal precepto, al haberse notificado a los propietarios ausentes,
sin que estos se hayan opuesto en el plazo de 30 días naturales. Por ello, la calificación
impugnada no puede ser confirmada”.
Por todo ello no puede estimarse fundado el criterio sostenido por el Sr. Registrador
en la nota de calificación que se impugna.
II. Artículo 327 de la Ley Hipotecaria, que textualmente dice que “Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá
carácter vinculante para todos los registradores mientas no se anule por los Tribunales”.
Efectivamente, aducimos asimismo vulneración del citado artículo 327 de la LH, ya
que, que establece la vinculación para todos los registradores de la doctrina contenida
en las resoluciones de la DGRN, cuando resuelve recursos frente a calificaciones
negativas.
Como hemos citado en el Ordinal anterior, sostiene nuestra tesis la Resolución
dictada por la Dirección General con fecha 25 de julio de 2020, publicada en el BOE
de 25 de noviembre de 2020, que cita las resoluciones de Centro Directivo siguientes:
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018, 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019; y las Resoluciones
de esta Dirección General de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16 de octubre de 2020
III. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria.
IV. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el Artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
En virtud de todo lo expuesto,
Solicita de Ilma. Sra. directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus copias y documentos
adjuntos, se sirva admitirlo, tenga por formulado en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios al comienzo indicado, recurso gubernativo contra la Nota de
calificación emitida por la Titular del Registro de la Propiedad núm. Uno de Santa Cruz
de Tenerife, Legajo 456/2020, notificado con fecha 04 de enero de 2021 (recogido con
fecha 07 de enero), consignado en el cuerpo del presente escrito, y previos los trámites
legales oportunos, y estimando íntegramente el presente recurso, dicte Resolución
acordando la revocación de la calificación impugnada, y la inscripción del acuerdo

cve: BOE-A-2021-8321
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Núm. 119