III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8321)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8321

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una
comunidad.

En el recurso interpuesto por doña M. R. P. P., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de Santa Cruz de Tenerife, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, por la que se suspende la inscripción determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2020 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, con el número 494 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad
celebrada el día 20 de junio de 2019 en la que se aprobó una nueva norma estatutaria,
según la cual «se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de
las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se incorporaba a dicha
escritura certificación expedida el día 27 de mayo de 2020 por la secretaria de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por
los asistentes, propietarios de 14 viviendas del total de 60 viviendas. Asimismo, constaba
en dicha certificación y en la escritura que el acuerdo fue notificado a los propietarios
ausentes, conforme al artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que se hubiera
recibido ninguna oposición o discrepancia. También se incorporaba a la misma escritura
una certificación relativa a la relación de propietarios del edificio.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado con fecha de hoy, el documento presentado cuyos datos se relacionan a
continuación, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y concordantes
de su Reglamento, suspendo la inscripción del mismo de acuerdo a los siguientes:

Primero. Se presenta en esta Oficina, por doña M. E.G. M., copia autorizada de
Escritura de elevación a público de acuerdos de la “Comunidad de Propietarios (…)”,
otorgada ante el Notario de esta capital, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 2 de junio
de 2.020, número 494 de protocolo, a las 14:05 horas del 24 de noviembre de 2.020,
causando el asiento de presentación 321 del Diario 211, bajo el número de
entrada 3707/2020.
Segundo. Según el precedente documento, doña M. R. P. P., como Presidenta de la
Comunidad de Propietarios (…), eleva a público los acuerdos tomados por la Junta
General de Gobierno de la Comunidad de fecha 20 de junio de 2.019, relativos a la
modificación de los Estatutos por los que ha de regirse la misma, consistente en añadir

cve: BOE-A-2021-8321
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Hechos: