III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8320)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la expedición de las certificaciones solicitadas en relación con cuatro fincas registrales y tres parcelas catastrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Para apreciar el interés legítimo del solicitante en los términos señalados en el
fundamento anterior, es requisito indispensable la necesaria concreción del bien sobre el
que se pretende la información, de tal manera que el registrador pueda dar cumplimiento
a su deber de calificación. A tal determinación se ha referido el párrafo quinto del
artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria al establecer que «las fincas y derechos se
identificarán a través de: a) Cualesquiera de sus titulares, haciendo constar el apellido,
nombre y número de documento nacional de identidad o documento que permita
identificar a las personas físicas y razón social o denominación de las personas jurídicas.
b) Libro, asiento, tomo y folio registral. c) Referencia catastral, cuando constare en el
Registro».
La solicitud objeto de calificación no contiene dato alguno que permita conocer de
manera directa ni indirecta a qué inmueble se está refiriendo ya que, por un lado, no
consta quien pueda ser el titular registral de los inmuebles objeto de la solicitud y por
otro, con los datos aportados, únicamente el número de la parcela catastral, no puede
establecerse coincidencia alguna con la descripción de posibles fincas registrales.
Tampoco corresponde al registrador en ningún caso localizar e identificar en la
cartografía catastral una determinada finca registral.
Por lo tanto, procede asimismo confirmar este defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso respecto del primer defecto y confirmar la nota de calificación de la registradora
en cuanto a los demás en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8320
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X