III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8319)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59778
manera no contenciosa se precisa escritura pública; esta misma regla es aplicable por la
remisión legal que se efectúa conforme ha quedado expuesto, al caso de la liquidación
judicial de gananciales».
Sin embargo, este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 26 de julio, 18 de
septiembre y 11 de octubre de 2017 y 19 de febrero de 2021, entre otras) ha admitido la
viabilidad como título inscribible de un acuerdo transaccional homologado por el juez,
siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador (artículo 90 del Código
Civil) y resulte de la documentación presentada la conexión de dicho acuerdo con una
situación de crisis matrimonial, de modo que del título presentado a inscripción resulte
que la liquidación del régimen económico matrimonial provenga de un proceso de
nulidad, separación o divorcio.
4. En el presente caso el título presentado a calificación contiene datos suficientes
(antes reseñados) que permiten deducir que el procedimiento de liquidación de la
sociedad de gananciales proviene del proceso de divorcio de quienes han alcanzado el
acuerdo transaccional. Por ello, debe concluirse que el documento objeto de la
calificación impugnada es susceptible de inscripción registral.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-8319
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59778
manera no contenciosa se precisa escritura pública; esta misma regla es aplicable por la
remisión legal que se efectúa conforme ha quedado expuesto, al caso de la liquidación
judicial de gananciales».
Sin embargo, este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 26 de julio, 18 de
septiembre y 11 de octubre de 2017 y 19 de febrero de 2021, entre otras) ha admitido la
viabilidad como título inscribible de un acuerdo transaccional homologado por el juez,
siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador (artículo 90 del Código
Civil) y resulte de la documentación presentada la conexión de dicho acuerdo con una
situación de crisis matrimonial, de modo que del título presentado a inscripción resulte
que la liquidación del régimen económico matrimonial provenga de un proceso de
nulidad, separación o divorcio.
4. En el presente caso el título presentado a calificación contiene datos suficientes
(antes reseñados) que permiten deducir que el procedimiento de liquidación de la
sociedad de gananciales proviene del proceso de divorcio de quienes han alcanzado el
acuerdo transaccional. Por ello, debe concluirse que el documento objeto de la
calificación impugnada es susceptible de inscripción registral.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-8319
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Madrid, 27 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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