III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8318)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59767

Y conforme al art. 17 de la Ley de propiedad horizontal:
"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
8. ... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes
de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por
los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su
discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción.
9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo
obligan a todos los propietarios...".
…12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que
se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística,
suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma
mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de
gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde
se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento
superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos».
En consecuencia, a la hora de convocar la Junta de propietarios, así como para la
comunicación de los acuerdos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 9 y 17 de La Ley
de Propiedad horizontal, habrá que estar a los datos que consten a la comunidad, y cuya
obligación de facilitarlos pesa en el propietario, sin que le exima la inscripción en el
Registro de la propiedad (no olvidemos además la regla general de la voluntariedad de la
inscripción en nuestro sistema). Y, por tanto, las consecuencias derivadas del
incumplimiento de su deber de diligencia frente a la comunidad recaen sobre al
responsable, es decir, el propietario incumplidor, no sobre la comunidad ni al resto de los
propietarios. Lo contrario obligaría a la comunidad a hacer continuas consultas al
Registro de la propiedad, de todos y cada uno de los pisos o locales que integran la
comunidad, desde que se hace la convocatoria de la junta, hasta el mismo momento de
su celebración y posteriormente al efectuarse la notificación de los acuerdos adoptados.
Por ello los datos a tener en cuenta a la hora de determinar los quorum y las
mayorías no son los libros del Registro sino lo que consta a la comunidad (art. 9 y 17
citados)».
V
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la Ley
Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 12
del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas
vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 9 de mayo de 1995; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4
de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de
abril y 31 de mayo de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30
de junio y 24 de julio de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y

cve: BOE-A-2021-8318
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Núm. 119