III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8318)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59765

En este caso, la normativa sectorial, viene determinada por lo establecido en el
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Viviendas
Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamento que recoge en su
artículo 12.2, en concordancia, como ya hemos comentado, con lo establecido en el
artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que «cuando se trate de viviendas
sometidas al régimen de propiedad horizontal, solo podrán comercializarse como
viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad
por los estatutos de la Comunidad de Propietarios».
¿Cuál ha sido el acuerdo de esta Comunidad de Propietarios?. Nos remitimos a la
Certificación (…) de Elevación a Publico de los Acuerdos de la Comunidad de
Propietarios recurrente (Número 495 de los del protocolo del Notario de Santa Cruz de
Tenerife, Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, de fecha 02 de Junio de 2020).
Punto Quinto. Propuesta de prohibición estatutaria de la actividad de viviendas
vacacionales en el inmueble. Acuerdos de procedan
Conforme al artículo 12.2 del Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y el
artículo 17.º12 de la Ley de Propiedad Horizontal se propone la prohibición de esta
actividad en el inmueble.
En este sentido, se propone la modificación de las normas fundamentales contenidas
en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal de 10.11.88,
otorgada ante el Notario D. Carlos Llorente Nuñez, bajo el número de los de su
Protocolo, añadiendo un apartado con el siguiente tenor literal:
«Se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las
viviendas del inmueble como viviendas vacacionales».
Continúan los apartados relativos a voto, notificación del acuerdo y su resultado, y
actuaciones y apoderamiento (…)
Como queda claro, el acuerdo adoptado por esta Comunidad de Propietarios, se
ajusta estrictamente a la normativa especial y sectorial vigente, no recogiendo nada más
que lo que la ley expresamente le permite.
En este sentido, entre otras, la Dirección General con fecha 25 de julio de 2020,
publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2020,en un supuesto prácticamente idéntico
al que nos ocupa, y que estima el recurso del Notario frente a la nota de calificación
registral negativa, revocando ésta, literalmente dispone que, «según la escritura
calificada, el acuerdo debatido ha sido adoptado en los términos previstos en la regla 12
del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, pues cuenta con el voto favorable de
más las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan más
las tres quintas partes de las cuotas de participación (como ha quedado expuesto sólo se
opuso el propietario de un piso), siquiera sea esta una mayoría en parte presunta, como
permite la regla 8 de tal precepto, al haberse notificado a los propietarios ausentes, sin
que estos se hayan opuesto en el plazo de 30 días naturales. Por ello, la calificación
impugnada no puede ser confirmada.»
Por todo ello no puede estimarse fundado el criterio sostenido por el Sr. Registrador
en la nota de calificación que se impugna.
II. Artículo 327 de la Ley Hipotecaria, que textualmente dice que «Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá
carácter vinculante para todos los registradores mientas no se anule por los Tribunales.»
Efectivamente, aducimos asimismo vulneración del citado artículo 327 de la LH, ya
que, que establece la vinculación para todos los registradores de la doctrina contenida
en las resoluciones de la DGRN, cuando resuelve recursos frente a calificaciones
negativas.
Como hemos citado en el Ordinal anterior, sostiene nuestra tesis la Resolución
dictada por la Dirección General con fecha 25 de julio de 2020, publicada en el BOE
de 25 de noviembre de 2020, que cita las resoluciones de Centro Directivo siguientes:
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio

cve: BOE-A-2021-8318
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119